REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1U29-06
(DIFERIMIENTO)
En el día de hoy, Veintitrés de Mayo del año dos mil seis, siendo las 10:00 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1U29-06, seguida en contra del adolescente Iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Félix Adolfo González y José Ramón Bolívar, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Juez ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS, la ciudadana Secretaria ABOG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ, y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta de que se encuentran presentes en la sala de Juicio la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS, la víctima FELIX ADOLFO GONZALEZ, y el representante del Ministerio Público Abg. TOMAS ARMAS MATA. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo, expuso: La Defensa Pública quiere manifestar que su representado se comunicó vía telefónica a las 9:00 de la mañana a su despacho manifestando que fue informado por la señora encargada del fundo que tenía que viajar el día de hoy para un acto en el Tribunal, que le había mandado a decir su madre, pero que la distancia no le permitiría llegar a tiempo porque se encuentra trabajando en el Hato El Hatico propiedad del señor Adriano Rojas ubicado en la vía San Rafael a 3 horas y media aproximadamente del pueblo de San Rafael, pero que el se comunicaría el día de mañana para saber la fecha exacta en que se realizaría el juicio a los fines de solicitar el debido permiso a su patrón para trasladarse a San Fernando con tiempo de antelación para poder asistir al juicio. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: “Vista la ausencia manifiesta del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y una vez oída la exposición de la Defensa, siendo su presencia indispensable para la realización de la audiencia oral fijada para el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí se pronuncia considera que lo ajustado a derecho es diferir la celebración del juicio oral y privado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 12 de Junio del año 2.006 a las 10:00 de la mañana. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA
EL FISCAL;
ABG. TOMÁS ARMAS MATA
LA VICTIMA,
FELIX ADOLFO GONZALEZ EL ACUSADO,
LA DEFENSA
ABG. ROSELÍN CELIS CHARAIMA
LA SECRETARIA
ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Causa. 1U29-06
MLBP/ANAYSABEL