REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3567/06
Guasdualito, 01 de Mayo de 2006
196° y 146°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: SOLICITADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON EN FECHA 30-04-1981.
IMPUTADO(S): MAVARES SEGUNDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.611.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 12:10 horas del medio día de hoy primero (01) de mayo del año 2006 la oportunidad señalada para que tenga lugar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra del imputado MAVARES SEGUNDO ANTONIO, por la presentación que realiza el Ministerio Público en virtud de existir solicitud de captura expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el año 1981. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la ciudadana Juez Dra. Betty Yaneth Ortiz Chacón. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, la Defensa Pública, Abg. Rinalda Guevara, el imputado Mavares Segundo Antonio, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: Las circunstancia de modo lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, refiriéndose al acta policial de fecha 29 de Abril del 2006, inserta al folio 04 de la Causa, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 17, Segunda Compañía- Comando El Amparo, Cabo Segundo (GN) BENCOMO PEREZ NOLBERTO Y DISITNGUIDO (GN) DAVILA MATUZALEN JUNIOR, donde deja constancia que: “El día 28 de Abril del 2006 siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo aduana subalterna del amparo donde apersono un ciudadano a pie cuando se le solicito su documentación personal mostrando éste una cédula de identidad signada con el número V- 9.061.611 a nombre de Mavares Segundo Antonio, fecha de nacimiento 16-06-1954, soltero, natural de Menemauroa, Estado Flacón, se procedió a realizar llamada telefónica al Sistema de Datos SIPOL-Guárico, en donde fuimos atendidos por el sargento policial Pardo José, centralista de guardia solicitando revisar los antecedentes del ciudadano y verificar sino se encontraba solicitado por algún cuerpo de seguridad del estado, informando que el número de cédula corresponde al ciudadano Mavares Segundo Antonio quien se encuentra solicitado según telegrama nº 3201 de fecha 30-04-1981 por el CICPC de Coro Estado falcón por el delito de acta carnal con menor” Por la forma en se realizó la detención del ciudadano no estamos en los supuestos de detención que prevé el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya no existe una orden de aprehensión. En este estado, la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “No ”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Solicito en este acto se decrete la LIBERTAD PLENA, ya que la solicitud de captura fue realizada en el año 1981, los que nos hace presumir que ese delito esta prescrito, aunado a que la detención se realizó violando el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la prohibición de detener a una persona sin orden de aprehensión o sólo si el delito es flagrante. Solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas a los fines de declarar sin efecto la orden de captura y se emita la respectiva constancia. Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, oída la defensa, este tribunal _____________________. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: la LIBERTAD PLENA del ciudadano MAVARES SEGUNDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.611.SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de ordenar declarar sin efecto la orden de captura emitida en el año 1981 y se expida la respectiva constancia al ciudadano Mavares Segundo Antonio. Se ordena la librar boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 12:20 horas del mediodía. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
1C3567/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en contra del imputado MAVARES SEGUNDO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.611.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 01 de Mayo de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Carlos Febres, expone Las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa del contenido de las actas de investigación de fecha 29 –04-2006, suscrita por los funcionarios C/2do (GN) Bencomo Pérez Nolberto y D/G (GN) Dávila Matusalén Junior adscritos al Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 17, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, a través de la cual hacen constar: “El día de hoy 28 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo aduana subalterna del amparo donde se apersono un ciudadano a pie cuando los efectivos en mención se encontraban revisando un vehículo, al mismo se le solicitó su documentación personal , mostrando este una cédula de identidad signada con el número C.I.V. 9.061.611 a nombre de Mavares Segundo Antonio, fecha de nacimiento 16-06-1954, soltero,, natural de Menemauroa, Estado Falcón y residenciado en Guasdualito, Estado Apure, se procedió a efectuar llamada telefónica al sistema de datos Sipol-Guárico a los fines de verificar si se encontraba solicitado por algún cuerpo de seguridad del Estado informando el centralista que el número de cédula corresponde al ciudadano Mavares Segundo Antonio quien se encuentra solicitado según telegrama N° 3201 de fecha 30-04-1981, por el, por el C.I.C.P.C de Coro, Estado Falcón por el delito de acto carnal con menor, procediéndose en consecuencia a detener al ciudadano” en este sentido la fiscalía del ministerio Público de Conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita en este acto la Libertad del imputado.
El imputado, se acogió al precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La defensora pública Abg. Rinalda Guevara, en su intervención, quien se adhiere a la solicitud fiscal de libertad plena del imputado.
TERCERO: Oídas las partes el Tribunal entra analizar las actas de investigación inserta del folio 4 suscrita por los Funcionarios del Destacamento de Fronteras número 17, de la Guardia Nacional, donde se evidencia que el ciudadano Mavares Segundo Antonio, se encuentra solicitado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación, Coro Estado Falcón, por el delito de Acto Carnal con Menor, según telegrama N° 3201, de fecha 30-04-1981. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal los jueces actúan dentro de su función jurisdiccional de administrar justicia por que son los únicos que pueden dictar órdenes de aprehensión o medidas cautelares restrictivas o limitativas de libertad personal es por que la orden dictada por un cuerpo de investigación penal está viciada de nulidad absoluta y no surte ningún efecto jurídico de conformidad a lo establecido en el articulo 191 y 250 de la norma adjetiva penal. este Tribunal observa el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le da la facultad al juez para decretar ordenes de aprehensión en contra de un imputado y una vez que es aprehendido este debe ser puesto a las ordenes del Tribunal que dicto la medida.
CUARTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La LIBERTAD PLENA del ciudadano MAVARES SEGUNDO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.611, a los fines de garantizar el derecho de libertad del imputado, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ
BYO/MF
CAUSA 1C3567-06
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