REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 11 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de Ratificación de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la Abg. HILDA VILLANUEVA, en la causa penal No. 1C2168/04, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C2168/04 iniciada por Denuncia formulada en fecha 22 de Enero de 1.996, por la ciudadana CARMEN ALIDA ACUÑA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito Estado Apure, de la cual se desprende que el hecho ocurrió en el Terraplén que conduce al Barrio Curazao, Municipio Páez Estado Apure, a las tres (3:00 a.m) y que fue víctima de violación por parte de uno de los ciudadanos, quienes la sometieron bajo amenaza con una arma blanca, cuando había salido de una Cervecería y se trasladaba hacia su vivienda. Es todo…”
Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones llevada por esta Representación Fiscal, y analizadas como fueron las mismas, se desprende que de autos no surgen elementos ni evidencia de interés criminalístico que señalen al imputado JINMET GONZÁLEZ como el agresor de la víctima quien en su declaración lo señala como el autor del hecho punible, sin embargo solo existe la versión de ella, la cual es contradictoria con el examen médico practicado por cuanto no existen signos de violencia en su contra, de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de VIOLACIÓN, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, aunado que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de diez (10) años, tiempo éste que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación; este Tribunal considera que debe decretarse, conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,
Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ
BYOCH/YP/mebb.-
CAUSA No. 1C2168/04.
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