REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 11 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. HILDA VILLANUEVA PERALTA, en el cual ratifica solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C2964-01, instruida en contra del ciudadano JAVIER ALEXIS RIVAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA RUIZ, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 29-07-1.999, interpuesta por la ciudadana RUIZ VICTORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.735.503, ante la Comandancia General de Policía del Estado Apure, Destacamento Policial No. 02, con sede en Guasdualito, quien expone: “…Comparezco por ante este comando Policial con la finalidad de denunciar al ciudadano JAVIER RIVAS, quien es mi yerno, porque, el día de ayer 28-07-1.999, como a las 7:30 de la noche, me pego un golpe por el pecho y me efectúo un disparo con un rifle, de frente a unos tres metros de retirado de mi persona, hecho ocurrido en el barranco del Río Sarare de este lado, cerca de la Torre Toma pero no alcanzó a pegarme con el plomo. El hecho ocurre porque el había correteado de su casa a su mujer quien es su hija, María Coromoto Ruiz González, luego me mando a avisar con un vecino que el conocida como Tarzan, de que mis tres nietos estaban trancados dentro de una pieza y que los fuera a buscar, luego tome una canoa que cargaba Tarzan y cuando llegamos al barranco él me estaba esperando, me insultó, me pegó y me efectuó un disparo con un rifle, ya que yo miré el arma y tiene como un metro de largo aproximadamente y luego me dijo que lo fuera a denunciar y que esta vez iba a matar a uno de nosotros, cosa que me volvió a decir hace aproximadamente una hora, en el barrio el o la Manga del Río cuando fue a su casa en compañía de mi otra hija, Gladis Ruiz, de 29 años de edad, la cual me acompaña en este instante, por lo que solicito la solución de mi problema. Es todo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de Lesiones Leves, prevé una pena de arresto de tres (03) a Seis (06) meses, siendo su termino medio Cuatro (02) meses y Quince (15) días y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el 29 de Julio de 1999, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6º. “Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de JAVIER ALEXIS RIVAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.579.503, de estado civil soltero, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en el Barrio Manga del Río, a la Altura de la Torre Toma del (INOS), casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA RUIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PEREZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PEREZ.-
CAUSA 1C2964-04
BYOC/YP/yc.-