REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA Nº 1C 3244-05.
Guasdualito, 18 de Mayo de 2006
196° y 147°


JUEZ: DRA: BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS IZARRA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JESSICA MILENA MIRANDA, LEAL MENDOZA JOSÉ ANGEL
LEAL MENDOZA WILSÓN y JOSÉ DEL CARMEN LEAL MENDOZA.



AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la defensa pública en la presente causa instruida en contra de los imputados plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se verifica las presencias de las partes en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Abg. Betty Yaneth Ortiz. Estando presente el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública, y los imputados. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien manifiesta ratificar escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de Marzo De 2006, a través del cual solicito la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a sus defendidos en fecha 08 de Septiembre de 2005, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado la Juez, se dirige a los imputados, les informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, les explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra; quién manifiesta que por cuanto consta en autos que efectivamente han transcurrido más de 6 meses de la individualización de los imputados, solicita le sea otorgado un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. Oídas las exposiciones de las partes, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del código orgánico procesal penal, fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía décima Segunda del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:25 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Abg. CARLOS IZARRA
LA DEFENSA PÚBLICA,


Abg. OSCAR PARRA

EL IMPUTADOS



JESSICA MILENA MIRANDA



LEAL MENDOZA JOSÉ ANGEL




LEAL MENDOZA WILSÓN


JOSÉ DEL CARMEN LEAL MENDOZA






EL ALGUACIL,








LA SECRETARIA DE SALA,



YRMA PEREZ
CAUSA 1C 3244-05