REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 18 de mayo de 2006.
196° y 147º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Abg. Rinalda Guevara, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado ALEXIS PEREZ RANGEL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-77.161.427, natural de Valle Dupar, Departamento del Cesar, República de Colombia, fecha de nacimiento 10-06-1980, de ocupación u oficio comerciante, hijo de América Rangel y José de los Santos Pérez, residenciado en el Sector Churo, detrás del Hotel Valle Hondo, cerca de la Alcabala del Cucharo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-3769010, a quien se le instruye la causa Nº 1C3372-06, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 12 de Enero del 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 4º en concordancia a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condición de Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días.

Igualmente se observa, que el imputado ALEXIS PEREZ RANGEL, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según oficio No. 649, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión que antecede el presente auto; no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el Tribunal.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano ALEXIS PEREZ RANGEL, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada cuarenta (40) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURAN.




Causa Nº 1C3372-05
BYO/KD/yc.-