REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 18 de Mayo de 2006
196° y 147°
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS FEBRES, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C3593-06, instruida en contra de la ciudadana MARIA A. HERNANDEZ VALERO, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIAS A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 485 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de la ciudadana EDGAR NARCISO SAYAGO BECERRA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 30-03-2000, el ciudadano EDGAR NARCISO SAYAGO BECERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.366.683, casado de profesión u oficio Militar Activo con la jerarquía de C/2do (GN), adscrito a la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras No. 17, con sede en El Amparo, Estado Apure, residenciado en la carrera 4, casa No. 6, Punta de Piedra, Estado Barinas, acude ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, donde formuló la siguientes denuncia: “…El día 29 de Marzo del presente año, me encontraba de servicio en el Punto de Control fijo, la Aduana Subalterna, a eso de las 11:00 de la mañana, cuando estaba efectuando requisa a los vehículos, un Mitsubishi blanco adelanta los vehículos que se encontraba en la cola, yo le hago seña que se estacione a la derecha al que va en la puerta del lado derecho, era una ciudadana, porque el conductor no esta viendo, el vehículo se detiene y retrocede hacia atrás, yo me dirijo hacia donde esta el chofer y me percato y observo que es un niño menor de edad, le pido la licencia y un ciudadano que viene sentado atrás le dice que se estacione a la derecha porque usted no tiene licencia, el vehículo se estaciona a la derecha y se baja una ciudadana con un tono de voz, demostrando molestia, ella me llama y me dice que si es por los papeles del vehículo se regresa a buscarlos, yo le manifiesto que no es por los papeles, que es por el ciudadano que va conduciendo es menor de edad y no tiene licencia y que el procedimiento legal era enviarlo para transito terrestre, para que le impongan una multa por la falta antes mencionada, le notificó que le dé la vuelta al carro y lo estacione bien, después de eso, llamó al niño para tomarle el nombre y el ciudadano que describe anteriormente que iba en la parte de atrás del vehículo se viene y me dice en un tono de voz molesta que si el niño esta detenido, yo le informo que no, que él esta cometiendo una infracción y le voy a tomar el nombre para enviarlo a orden de transito, luego se viene la ciudadana y me dice que el cargaba el carro era de ella y el niño no, que como le comprobaba eso, también el ciudadano dijo, no, el que cargaba el carro era yo, repitiéndolo varias veces, yo le informe, bueno eso va a demostrar porque ahí están unos testigos, entre ellos el ciudadano de nombre Bernabé, funcionario en la Oficina de Migración y Fronteras, seguidamente se elaboró un oficio y se envió a ordenes de transito terrestre el menor Eliberto Hernández, de 14 años y a eso de las 4:30 horas de la tarde, yo iba en el vehículo militar placas 5-1724, desde Guadualito para EL Amparo, en compañía del Stte Contreras Vaamonte Juan y a la altura de los policías acostados de Cancagüita venía la ciudadana conduciendo el Mitsubishi blanco, saca la cabeza de la ventana y me grita en voz alta, gracias bastardo, yo me detengo y observo por el espejo retrovisor que ella se detiene y retrocede hacía atrás, llega a la altura donde estoy estacionado con el vehículo y me grita nuevamente, gracias bastardo, ridículo, crees que te tengo miedo porque eres guardia, que me vas a meter presa, bájate y me caes a plomo, yo no le dije nada y el teniente Contreras Vaamonte me dice déjala quieta, no te pongas a discutir con ella, después yo le digo a la señora, no sabe lo que dice y ella me grita el que no sabe lo que dice eres tú basura, eres una basura, yo me molesto y abro la puerta de la camioneta y me bajo con la intención de darle un golpe en la boca y ella arrancó el vehiculo vociferando cáeme a plomo si quieres, el teniente me dice déjala quieta no te pongas a discutir porque esa señora es una grosera. En el día de hoy 30 de Marzo, a eso de las tres de la tarde, el señor Efraín Díaz, propietario del Estacionamiento Guasdualito, paso por la Alcabala de la Aduana, me preguntó que si la señora del Mitsubishi blanco no me había matado, le pregunté por que? Y me manifestó que ella esta molesta en el estacionamiento y dijo que me iba a mentar la madre, es todo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de Lesiones Leves, prevé una pena de prisión de cinco (05) a Treinta (30) días, siendo su termino medio Diecisiete (17) días cinco (05) horas y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el 30 de Marzo del 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de cinco (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 7º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6º. “Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena o multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de MARIA A. HERNANDEZ VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.186.319 , de estado civil soltero, nacida en fecha 18-10-1977, en Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Raúl LEoni, calle la Secadora, casa No. 24-64, EL Amparo, Estado Apure, teléfono 0278-3325130, por la comisión del delito de DESOBEDIECNIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 485 Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio del ciudadano EDGAR NARCISO SAYAGO BECERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
CAUSA 1C3593-06
BYOC/YP/yc.-
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