REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL



CAUSA No. 1C2993/05
Guasdualito, 03 de Mayo de 2006
195° y 146°

JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JANNIDA ASCANIO PEREZ
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): VICTOR JULIO PEÑA MONSALVE.

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 09:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dr. BETTY YANETH ORTIZ CHACON. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala La Defensa Pública Penal y el representante del Ministerio Público, y el imputado, Se le concede el derecho palabra al defensor público, quién ratifica escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26-07-2005, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputados en fecha 10 de Enero del 2005, en audiencia de presentación de imputado, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. En este estado, la Juez, se dirige a los imputados les informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desean declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 60 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 10 de enero de 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, se individualizó el mismo, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses de individualización del imputado, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Publica Abg. Rinalda Guevara, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 60 días, a los fines de que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, o bien solicite la prorroga. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía Tercera del Ministerio Público; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN


Fiscal III del Ministerio Público,


Abg. Carlos Febres B.




La Defensora Pública,


Abg. Rinalda Guevara

El imputado


Víctor Julio Peña Monsalve
El Alguacil,





La secretaria,


Abg. Karibay Durán E.

Causa 1C2993-05