REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3570/06
Guasdualito, 2 de mayo de 2006
195° y 146°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FEBRES B.
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. DOUGLAS TORREALBA
DELITO: FALSA ATESTACIÓN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): ALARCON GONZALEZ GERZON ERICK, con fecha de nacimiento 03-03-1985, de 21 años de edad, natural de Arauca República de Colombia, residenciado en la Carrera Nº 24, casa Nº 13-31, Arauca Colombia.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día de hoy, dos (02) de mayo del 2006, se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra del imputado Alarcón González Gerzon Erick, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres, el Defensor Privado Abg. Douglas Toorealba, y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. En este estado la ciudadana Juez procede a tomar juramento al defensor Privado Abg. Douglas Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.811, quien acepta la designación hecha y jura cumplir fiel y cabalmente con la misión encomendada. Se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público, quien hace presentación del ciudadano Alarcón González Gerzón Erick, antes identificado, informa del contenido de las actas de investigación en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, realizando una narrativa de lo expresado en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional de la Población el Amparo, señalan que en fecha 30 de abril del 2006, en el punto de control fijo Aduana Subalterna de El Amparo, se presentó un vehículo de transporte colectivo de la empresa de Transporte Páez que cubría la ruta desde Arauca con destino a Guasdualito, donde se les pidió a los ciudadanos que se bajaran del vehículo con su documentación personal en la mano al chequear venia un ciudadano que se puso nervioso y se identificó con una cédula de identidad venezolana a nombre de Alarcón González Gerzon Erick, signada con el número 16.156.800, con fecha de nacimiento 03-03-1985, de 21 años de edad, y al ver la forma como se comportaba fue pasado a la sala de requisa en donde le fue encontrado una partida de nacimiento signada con el Nº 314, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta Distrito Páez, en donde el día 09-12-1985, fue presentado a un niño varón con el nombre Alarcón González Gerzon Erick, con fecha de nacimiento 03-09-1985, lo cual no concuerda con la que tiene en la cédula de identidad venezolana presumiéndose que es una falsa atestación. Por lo anteriormente expuesto, la representación fiscal manifiesta que los instrumento son idéntico, razón por la que no se le puede atribuir delito al ciudadano de falsa atestación en virtud de que el ciudadano porta una cédula de identidad que fue examinada en el sistema SIPOL, donde aparece registrado el número de la cédula objeto de la investigación perteneciente al ciudadano Alarcon Gonzalez Gerzon Erick, en tal sentido solicitó sea decretada la Libertad Plena de Conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el tribunal le impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al ciudadano Alarcón Gonzalez Gerzon Erick, si va a declarar, a lo que responde que “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Douglas Torrealba, quien se adhirió a la solicitud realizada por la Defensa de acordar para su defendido la Libertad Plena. Seguidamente la ciudadana juez pregunta al ciudadano imputado el lugar de nacimiento; contestando el ciudadano imputado que era la ciudad de Arauca, República de Colombia. Oídas como han sido a las partes a través de las cuales solicitan de libertad plena del imputado tanto, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta policial inserta al folio 2 de la presente causa, de fecha 30 de abril de 2006, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando del Amparo, en el punto de control fijo de la Aduana del Amparo Estado Apure, donde se deja constancia que el día 27 de abril del 2006, siendo aproximadamente las seis y media de la mañana, se presentó un vehículo de transporte colectivo de la empresa de Transporte Páez, que cubría la ruta desde Arauca con destino a Guasdualito, donde se les pidió a los ciudadanos que se bajaran del vehículo con su documentación personal en la mano, al chequear venia un ciudadano que se puso nervioso y se identificó con una cédula de identidad venezolana a nombre de Alarcón González Gerzon Erick, signada con el número 16.156.800, con fecha de nacimiento 03-03-1985, de 21 años de edad, y al ver la forma como se comportaba fue pasado a la sala de requisa en donde le fue encontrado una partida de nacimiento signada con el Nro 314, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta Distrito Páez, en donde el día 09-12-1985, fue presentado a un niño varón con el nombre Alarcón González Gerzon Erick, con fecha de nacimiento 03-09-1985, lo cual no concuerda con la que tiene en la cédula de identidad venezolana por lo que se procedió a llamar al Sistema SIPOL, donde efectivamente se encuentra registrada la cédula de identidad Nº 16.156.800, presumiéndose que es una falsa atestación. Por lo que a juicio de este Tribunal considera que en efecto se cometió un hecho punible como lo es el delito de Falsa Atestación, difiriendo de los razonamiento expresado por el Ministerio Público en cuanto considera que surgen elementos de convicción para presumir que se ha cometido un hecho delictivo, como lo son que una persona no puede nacer en sitios diferentes al mismo tiempo, siendo este el caso que se presenta en está causa cuando el imputado manifestó en esta audiencia que nació en la ciudad de Arauca República de Colombia y en el acta de nacimiento que corre inserta al folio diez (10) de la presente causa se aprecia que el imputado nació el mismo día en el Vecindario de Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Distrito Páez, del Estado Apure, pero siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal tal como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: La libertad Plena del imputado Alarcón González Gerson Erick, con fecha de nacimiento 03-03-1985, de 21 años de edad, natural de Arauca República de Colombia, residenciado en la Carrera Nº 24, casa Nº 13-31, Arauca Colombia, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 9:45 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARLOS FEBRES B.
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. DOUGLAS TORREALBA.
EL IMPUTADO,
ALARCÓN GONZÁLEZ GERSON ERICK
EL ALGUACIL (S)
LA SECRETARIA,
KARIBAY DURAN E.
CAUSA Nº 1C3570/06
1C3570/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 2 de Mayo de 2006.
195° y 147°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en contra del imputado ALARCON GONZALEZ GERZON ERICK, con fecha de nacimiento 03-03-1985, de 21 años de edad, natural de Arauca República de Colombia, residenciado en la Carrera Nº 24, casa Nº 13-31, Arauca Colombia.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Mayo de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Carlos Febres B, hace formal presentación del ciudadano Alarcón González Gerzón Erick, antes identificado, informa del contenido de las actas de investigación en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, realizando una narrativa de lo expresado en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional de la Población el Amparo, señalan que en fecha 30 de abril del 2006, en el punto de control fijo Aduana Subalterna de El Amparo, se presentó un vehículo de transporte colectivo de la empresa de Transporte Páez que cubría la ruta desde Arauca con destino a Guasdualito, donde se les pidió a los ciudadanos que se bajaran del vehículo con su documentación personal en la mano al chequear venia un ciudadano que se puso nervioso y se identificó con una cédula de identidad venezolana a nombre de Alarcón González Gerzon Erick, signada con el número 16.156.800, con fecha de nacimiento 03-03-1985, de 21 años de edad, y al ver la forma como se comportaba fue pasado a la sala de requisa en donde le fue encontrado una partida de nacimiento signada con el Nº 314, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta Distrito Páez, en donde el día 09-12-1985, fue presentado a un niño varón con el nombre Alarcón González Gerzon Erick, con fecha de nacimiento 03-09-1985, lo cual no concuerda con la que tiene en la cédula de identidad venezolana presumiéndose que es una falsa atestación. Por lo anteriormente expuesto, la representación fiscal manifiesta que los instrumento son idéntico, razón por la que no se le puede atribuir delito al ciudadano de falsa atestación en virtud de que el ciudadano porta una cédula de identidad que fue examinada en el sistema SIPOL, donde aparece registrado el número de la cédula objeto de la investigación perteneciente al ciudadano Alarcon Gonzalez Gerzon Erick, en tal sentido solicitó sea decretada la Libertad Plena de Conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El imputado, manifestó su deseo de no declara.
SEGUNDO: la Defensa Privada, Abg. Douglas Torrealba, quien se adhirió a la solicitud realizada por la Defensa de acordar para su defendido la Libertad Plena. Seguidamente la ciudadana juez pregunta al ciudadano imputado el lugar de nacimiento; contestando el ciudadano imputado que era la ciudad de Arauca, República de Colombia
TERCERO: Oídas como han sido a las partes a través de las cuales solicitan de libertad plena del imputado tanto, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta policial inserta al folio 2 de la presente causa, de fecha 30 de abril de 2006, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando del Amparo, en el punto de control fijo de la Aduana del Amparo Estado Apure, donde se deja constancia que el día 27 de abril del 2006, siendo aproximadamente las seis y media de la mañana, se presentó un vehículo de transporte colectivo de la empresa de Transporte Páez, que cubría la ruta desde Arauca con destino a Guasdualito, donde se les pidió a los ciudadanos que se bajaran del vehículo con su documentación personal en la mano, al chequear venia un ciudadano que se puso nervioso y se identificó con una cédula de identidad venezolana a nombre de Alarcón González Gerzon Erick, signada con el número 16.156.800, con fecha de nacimiento 03-03-1985, de 21 años de edad, y al ver la forma como se comportaba fue pasado a la sala de requisa en donde le fue encontrado una partida de nacimiento signada con el Nro 314, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta Distrito Páez, en donde el día 09-12-1985, fue presentado a un niño varón con el nombre Alarcón González Gerzon Erick, con fecha de nacimiento 03-09-1985, lo cual no concuerda con la que tiene en la cédula de identidad venezolana por lo que se procedió a llamar al Sistema SIPOL, donde efectivamente se encuentra registrada la cédula de identidad Nº 16.156.800, presumiéndose que es una falsa atestación. Por lo que a juicio de este Tribunal considera que en efecto se cometió un hecho punible como lo es el delito de Falsa Atestación, difiriendo de los razonamiento expresado por el Ministerio Público en cuanto considera que surgen elementos de convicción para presumir que se ha cometido un hecho delictivo, como lo son que una persona no puede nacer en sitios diferentes al mismo tiempo, siendo este el caso que se presenta en está causa cuando el imputado manifestó en esta audiencia que nació en la ciudad de Arauca República de Colombia y en el acta de nacimiento que corre inserta al folio diez (10) de la presente causa se aprecia que el imputado nació el mismo día en el Vecindario de Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Distrito Páez, del Estado Apure, pero siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal tal como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: La libertad Plena del imputado Alarcón González Gerson Erick, con fecha de nacimiento 03-03-1985, de 21 años de edad, natural de Arauca República de Colombia, residenciado en la Carrera Nº 24, casa Nº 13-31, Arauca Colombia, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.
CAUSA Nº 1C3570/06
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