REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 22 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. JANNIDA ASCANIO, de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C3243-05, se evidencia que la misma se inicia en fecha 02 de Septiembre de 2005, el efectivo militar C/2do (GN) Gerardo Duque Ramírez deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…a eso de las cuatro de la tarde, me encontraba de servicio en el punto de control fijo de la Aduana Subalterna El Amparo, cumpliendo funciones de control de seguridad y orden público, en materia de identificación de ciudadanos, se apersonó un vehículo marca lumina, color beige, sin placa procedente de la población de Guasdualito con destino a la población de Arauca - Colombia, donde se trasladaba como pasajero un ciudadano que al solicitarle su documentación personal se identificó con una cédula de identidad venezolana laminada, bajo la condición de extranjero residente a nombre de Luis Ernesto Moreno Hernández, No. E-84.660.728, Código No. MM236, con fecha de nacimiento, 24 de febrero de 1969, la cual presentaba anormalidad en cuanto a la huella dactilar, firma del director nacional y el sistema de llenado de datos por la oficina Nacional de identificación y Extranjería procediendo a trasladarlo hasta la sala de requisa del punto de control fijo de la aduana logrando detectar dentro de sus pertenencias un permiso fronterizo No. 9683, expedido por el consulado de Venezuela en Colombia, a nombre de Luis Ernesto Moreno Hernández, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C-17.586.736, así como también una cédula de ciudadanía colombiana No. C-17.586.736, a nombre de Luis Ernesto Moreno Hernández, en cuanto a los tramites que utilizó para la solicitud de dicha cédula, y manifestó que había llevado los documentos que exigía y la que misma la había tramitado por la ciudad de Barinas Estado Barinas…”
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa en las actas procesales, lo siguiente: Analizadas como fueron las actas de investigación, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe un acta policial que conlleva a la apertura de la presente investigación pro un presunto delito contra la fe la Pública (Falsa Atestación), previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, quedo plenamente demostrado mediante la experticia de autenticidad o falsedad realizada al documento de identidad signado con el No. E-84.660.728, a nombre del ciudadano Luis Ernesto Moreno Hernández, que el mismo es autentico; por lo tanto el delito de Falsa Atestación no le puede ser imputado al ciudadano Luis Ernesto Moreno Hernández, por lo antes señalado, en razón de esto, se observa que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal o no puede atribuírsele al imputado; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano LUIS ERNESTO MORENO HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad de residente No. E-84.660.728, natural de Arauca, República de Colombia, soltero, de profesión u oficio Comerciante, con residencia indefinida.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA.-
BYOC/KD/yc.-
CAUSA No. 1C3243-05
|