REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C2987/04
Guasdualito, 25 de Mayo de 2006
195° y 146°
JUEZ: ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS FEBRES
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. Abg. OSCAR PARRA
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
VICTIMA: GUEVARA OROZCO MARIA ANGELICA.
IMPUTADO(S): FIDEL SABAS BORRERO RODRIGUEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.540.847, natural de Estado Táchira, residenciado en el Barrio Obrero, Calle Arismendi, diagonal al taller Leo, Guasdualito Estado Apure.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En Guasdualito siendo las 2:00 de la tarde del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa instruida en contra del imputado plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal antes de la reforma. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez BETTY YANETH ORTÍZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala, el representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, el imputado no así la victima quien quedó debidamente notificada el diferimiento de audiencia preliminar de fecha 24-04-2006. Seguidamente la Juez advierte a las partes que en este acto no se ventilaran cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Febres quien expone: Ratifico acusación formal de conformidad con los artículos 11 ordinal 4 y 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 11 y 108 ordinal 4 del código orgánico procesal penal, contra el imputado FIDEL SABAS BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.540.847, soltero de profesión u oficio Ayudante de mecánica, natural de Estado Táchira, residenciado en el Barrio Obrero, Calle Arismendi, diagonal al taller Leo, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado 415 del código penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio de GUEVARA OROZCO MARÍA ANGELICA, por cuanto se determinó que el autor material de ese hecho delictivo fue el imputado Fidel Saba Borrero. En relación a los hechos que el Ministerio público le atribuye al imputado se toma en consideración el acta policial de fecha 22 de diciembre de 2004, suscrita por el efectivo (FAP) Ángel Capote, adscrito al Destacamento Policial N° 02 de esta ciudad, y la Denuncia formulada por Guevara Orozco María Angélica, donde expresa “Que en el día 21-12-2004, el ciudadano Fidel Sabas Borrero Rodríguez, sin causa justificada llegó al Local Comercial en el cual laboro de nombre Fantasías Intimas y me agredió físicamente y moralmente, me sometió por la fuerza y me mordió con su boca el rostro, luego me amenazó que me iba matar y que me daba dos días de plazo para que fuera su pareja y si no le haría algo a mi esposo”. Los elementos de convicción por los que se fundamentó la acusación son:
1.- Denuncia N° D2-SIP-350-04, realizada por la ciudadana María Angélica Guevara.
2.- Acta policial de fecha 22 de Diciembre de 2004, suscrita por el funcionario Agente (FAP) Ángel Capote.
3.- Informe Policial de fecha 22-12-2004, suscrito por el funcionario Agente (FAP) Ángel Capote, adscrito al Destacamento Policial N° 02 de esta ciudad.
4.- Acta de Entrevista del ciudadano Francis Tatiana Guerrero Bravo, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.924.781, residenciada en el Barrio El Diamante, Guasdualito, Distrito Alto Apure.
5.- Acta de entrevista Policial, al ciudadano Félix Rafael Díaz Guevara, venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 13.052.115, residenciado en la Calle Sucre, casa N° 40, al lado de Intimidades Dayana.
6.- Acta de Experticia Técnica, de fecha 22-12-2004, suscrita por el Agente (FAP) Ángel Capote, quien realizo experticia técnica a objeto de interés criminalísticos.
7.- Reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana María Angélica Guevara, suscrito por el Dr. Manuel Reyes.
8.- Audiencia de presentación de imputado, de fecha 23-12-2004, realizada por el Tribunal de Control, de este Circuito y Extensión, donde se acuerda medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad en contra del ciudadano Fidel Sabas Borrero.
Elementos probatorios que se promueven:
Testimoniales:
1.- Declaración del funcionario Agente (FAP) Ángel Capote, adscrito al Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
2.- Declaración de la victima ciudadana María Angélica Guevara, titular de la cédula de identidad N° 15.547.950, rendida ante el Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
3.- Declaración de la ciudadana Francis Tatiana Guerrero Bravo, titular de la cédula de identidad N° 15.924.782, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
4.-Declaración del ciudadano Félix Rafael Díaz Guevara, titular de la cédula de identidad N° 13.052.115, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
Documentales:
1.- Acta policial de fecha 22 de diciembre del 2004, suscrita por el funcionario Agente (FAP) Ángel Capote, adscrito, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
2.- Experticia de reconocimiento, de fecha 22-12-2004, suscrita por el funcionario Agente (FAP) Ángel Capote, adscrito, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito, quien practicó experticia técnica a la navaja.
4.- Reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana María Angélica Guevara, por el Dr. Manuel Carmelo Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Guasdualito.
Expertos:
1.- Con la entrevista del funcionario Agente (FAP) Ángel Capote, adscrito, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito, quien practicó la experticia técnica a objeto de interés criminalísticos, denominado navaja
2.- Con la declaración del Dr. Manuel Carmelo Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Guasdualito. Por lo antes expuesto esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado por la Dra. Jannida Ascanio Pérez, en 27 de Marzo de 2006, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal antes de la reforma, cometido por el imputado Fidel Saba Borrero, en perjuicio de la ciudadana María Angélica Guevara, por lo que solicita sea admitido el escrito acusatorio y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado. Se le concede el derecho de palabra al la Defensor Público, abogado Oscar Parra quién expone: Ratificó escrito de contestación de la acusación, y en vista de la ausencia de la víctima quien fue debidamente notificada, no se puede acoger a la suspensión condicional del proceso, sin embargo en reunión sostenida con mi defendido él se va acoger al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, para lo cual pido sean tomadas las atenuantes legales como lo son que no posee antecedentes penales y no tuvo la intención de causar el daño de conformidad a lo previsto en el artículo 74 numerales 2 y 4 del Código Penal. Seguidamente la Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se le imputa como es el de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “si” quién expone: “Admito los hechos que se me imputan”. Oído al fiscal del Ministerio público, defensa, e imputado, éste tribunal entra a analizar si efectivamente se cumplen los extremos del artículo 326 del código orgánico procesal penal, con relación a la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Marzo de 2006, observando el tribunal que efectivamente el fiscal del Ministerio Público, señala en su acusación, la identificación del imputado, su abogado defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, cada uno de los elementos de convicción en que fundamentó la acusación, la calificación de los hechos, los medios probatorios que ofrece para ser incorporados en audiencia oral y pública, así como la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Por lo que el tribunal considera que efectivamente el Fiscal del Ministerio Público cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal. De la acusación surgen suficientes elementos de convicción para considerar que efectivamente el imputado FIDEL SABA BORRERO, es el presunto autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cometido en perjuicio del MARÍA ANGELICA GUEVARA. Razón por la cual este tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado FIDEL SABA BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.540.847, soltero de profesión u oficio Ayudante de mecánica, natural de Estado Táchira, residenciado en el Barrio Obrero, Calle Arismendi, diagonal al taller Leo, Guasdualito, Estado Apure. por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del código penal venezolano vigente, en perjuicio MARIA ANGELICA GUEVARA. Este tribunal, dado que admitió la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, impone al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del cual no hizo uso el Ministerio Público, sino que procedió a acusar; la Suspensión Condicional del Proceso no es procedente por cuanto no se encuentra presente la víctima y se necesita la opinión favorable de la misma, consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios consagrados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es procedente en este caso pues no es aplicable para el delito de lesiones menos graves y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra al imputado quién manifestó su voluntad de admitir los hechos, quién expone: “Si admito los hechos, pido que se me aplique la pena mínima”. La juez pregunta al imputado ¿Usted fue coaccionado para admitir los hechos? CONTESTO: No, lo estoy haciendo libremente. En este estado el tribunal observa que el imputado FIDEL SABA BORRERO RODRIGUEZ, admitió los hechos de manera libre, sin juramento y con la debida adhesión de la defensa por lo que no se atenta contra los principios del debido proceso, defensa e igualdad de las partes en el proceso ni la celeridad procesal, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad procesal por parte del imputado de pedir la imposición inmediata de la pena sin que con ello se atente contra su derecho constitucional de no incriminarse. Igualmente este Tribunal admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas legales y pertinentes como son:
Testimoniales:
1.- Declaración del funcionario Agente (FAP) Ángel Capote, adscrito al Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
2.- Declaración de la victima ciudadana María Angélica Guevara, titular de la cédula de identidad N° 15.547.950, rendida ante el Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
3.- Declaración de la ciudadana Francis Tatiana Guerrero Bravo, titular de la cédula de identidad N° 15.924.782, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
4.-Declaración del ciudadano Félix Rafael Díaz Guevara, titular de la cédula de identidad N° 13.052.115, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
Documentales:
1.- Acta policial de fecha 22 de diciembre del 2004, suscrita por el funcionario Agente (FAP) Ángel Capote, adscrito, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito.
2.- Experticia de reconocimiento, de fecha 22-12-2004, suscrita por el funcionario Agente (FAP) Ángel Capote, adscrito, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito, quien practicó experticia técnica a la navaja.
4.- Reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana María Angélica Guevara, por el Dr. Manuel Carmelo Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Guasdualito.
Expertos:
1.- Con la entrevista del funcionario Agente (FAP) Ángel Capote, adscrito, Destacamento Policial N° 02 de Guasdualito, quien practicó la experticia técnica a objeto de interés criminalísticos, denominado navaja
2.- Con la declaración del Dr. Manuel Carmelo Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Guasdualito. Seguidamente el Tribunal pasa a imponerle la pena al imputado; y al efecto observa que en los casos de delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano antes de la reforma, establece una pena de prisión de 3 a 12 meses de prisión, el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de 7 meses y 15 días; por cuanto se observa que el imputado no tiene antecedentes penales, este tribunal le rebaja la pena en un 1 mes y 15 días de prisión, por lo que se declara con lugar la atenuante solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, quedando la pena en 6 meses por cuanto el imputado en este acto admitió los hechos, de conformidad al artículo 376 del código orgánico procesal penal, establece rebajar la pena de un tercio por canto hubo violencia, que sería 2 meses, es decir; la pena a imponer es de 4 meses de prisión más las accesorias del artículo 16 del código penal. Es Por todo los razonamiento antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Admitir la acusación fiscal, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal antes de la reforma, cometido por el imputado BORRERO RODRIGUEZ FIDEL SABAS, en perjuicio de MARÍA ANGELICA GUEVARA, junto con los elementos probatorios de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio en su acusación. SEGUNDO: Admitir el procedimiento de admisión de hechos formulado por el imputado FIDEL SABA BORRERO RODRIGUEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.540.847, soltero de profesión u oficio Ayudante de mecánica, natural de Estado Táchira, residenciado en el Barrio Obrero, Calle Arismendi, diagonal al taller Leo, Guasdualito Estado Apure. TERCERO: Se le impone al imputado EDWARD ALFREDO CARVAJAL SÁNCHEZ, ya identificado, la pena de 4 meses de prisión, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se ordena la destrucción del arma blanca. QUINTO: Se Mantiene la libertad del ciudadano Fidel Sabas Borrero quien es imputado en la presente causa. SEXTO: Se ordena que una vez que quede definitivamente firme la presente la decisión se remita la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión. Notifíquese a la victima. Es todo. Se declara concluida la audiencia.
La juez de control.
Dra. Betty Yaneth Ortiz Chacon.
|