REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1301/04
Guasdualito, 03 de Mayo de 2006
195° y 146°

JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JANNIDA E. ASCANIO PEREZ.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA
SECRETARIO DE SALA: KARIBAY DURÁN E.
DELITO: CONTRABANDO.
VICTIMA: EL ESTADO
IMPUTADOS: FREDDY DE JESUS GONZALEZ, CHARLES ALEXANDER HERNANDEZ RODRÍGUEZ, SERGIO SANCHEZ CARRILLO Y EXLIR ESDUASDY RUIZ RIVAS.


AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO


En Guasdualito, siendo las 09:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensa Pública, a cargo del Abg. Oscar Parra y la Representación Fiscal a cargo de la Abg. Carlos Febres; los imputado Hernández Rodríguez Charles Alexander; Freddy de Jesús González y Exlir Esduasdy Rivas Vivas verificándose la ausencia del imputados Sergio Sánchez Carrillo. En este estado, la ciudadana Juez, vista la ausencia de uno de los imputados de auto acuerda celebrar la presente audiencia de fijación de plazo a los fines de no lesionar los derechos de los demás imputados, por cuanto no se ha podido ubicar al imputado Sergio Carrillo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra, quién ratifica escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22-03-2005, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputados en fecha 25 de Febrero del 2004, en audiencia de presentación de imputado, donde les decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. En este estado, la Juez, se dirige a los imputados les informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, les pregunta a los imputados, si desean declarar, a lo que respondieron que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 60 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 25 de febrero de 2004, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, se individualizaron los mismo, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses de individualización de los imputado de autos, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Publica Abg. Oscar Parra, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 60 días, a los fines de que concluya la investigación seguida en contra de los imputados Freddy de Jesús González, Charles Alexander Hernández Rodríguez, Y Exlir Esduasdy Ruiz Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, o bien solicite la prorroga y en cuanto a la investigación seguida en contra de Sergio Sánchez Carrillo este tribunal la decidirá una vez que se presente el ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía Tercera del Ministerio Público; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ


POR/ FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. VICTOR GARCÍA.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,

Abg. OSCAR PARRA.

LOS IMPUTADOS,
FREDDY DE JESUS GONZALEZ,

CHARLES ALEXANDER HERNANDEZ RODRÍGUEZ,

EXLIR ESDUASDY RUIZ RIVAS.



IMPUTADOS AUSENTE,
SERGIO SANCHEZ CARRILLO
(AUSENTE)

El Alguacil (s)

LA SECRETARIA DE SALA,

KARIBAY DURÁN E.

Causa: 1C1301/04.
BYO/KDE.-