REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 04 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, en la causa penal No. 1C3577/06, a favor del ciudadano VALERIANO RAMÍREZ, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3577/06 iniciada por Denuncia formulada en fecha 01 de Agosto de 2003, por la ciudadana JULIA HORTENSIA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.189.770, domiciliada en la Calle Principal del Barrio San José, casa Nº 06, Guasdualito Estado Apure, acude a esta Representación Fiscal donde expone lo siguiente: “El día 18 de Julio del año 1.999, el ciudadano Valeriano Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.475.680, se presentó a mi casa en forma preocupada y desesperada aduciendo que necesitaba un dinero prestado, es decir la cantidad de Bs. 2.350.000,00 las cuales se evidencian según letras de cambio y se constatan por si solas que él mismo firmó, conociéndolo como una persona responsable y viendo la situación por la cual el estaba atravesando le presté el dinero garantizándome que apenas é vendiera el Toyota que tenía en su propiedad me cancelaba dicha suma, en vista de que pasaba el tiempo y me di cuenta que el Toyota lo vendió y para completar el Sr. Valeriano junto con su familia se fue para la ciudad de Barinas al cual lo he localizado por vía telefónica y se me niega. Según averiguaciones que he hecho, la casa que tiene en el Barrio las Carpas la traspaso a nombre de sus hijas, parece ser que el mencionado señor tiene por costumbre hacer este tipo de cosas, aprovecharse de la buena fe de las personas. Es de hacer notar que la mencionada suma de dinero pertenece a mi madre Hilda Díaz, quien confiando me lo cedió siempre y cuando las letras quedaran bajo la custodia de mi hermano mayor Wenceslao Rodríguez. De igual manera quiero manifestarle que esta situación ha generado problemas con mi familia por lo que solicito de su valiosa intervención a los fines de que se me restituyan de estos recursos que dentro de la buena fe e intención yo presté bajo las condiciones anteriormente establecidas en las letras de cambio. Pido se cite al ciudadano VALERIANO RAMÍREZ. Es todo…”
Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones llevada por esta Representación Fiscal, y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de ESTAFA, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, aunado que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de tres (3) años, dos (2) meses, tiempo éste que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación; este Tribunal considera que debe decretarse, conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano VALERIANO RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.475.680; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,
Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
La Secretaria,
Abg. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PABLA LAYA
BYOCH/PL/mebb.-
CAUSA No. 1C3577/06.-
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