REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS FEBRES, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C3581-06, instruida en contra del ciudadano AVILLO MONTILVA NARVAEZ, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDO CULPOSO), previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio del menor DIEGO ARMANDO CRUZ GOMEZ (OCCISO), en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 06-11-1999, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) ERIS SOLANO ESCOBAR, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre No. 44, puesto Guasdualito, Estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “…Me fue ordenado por el Jefe de los Servicios C/1º (TT) ERNESTO SEGOVIA, para que me trasladara a la carretera nacional La Victoria – El Nula, sector Los Pájaros, donde según llamada telefónica había ocurrido un accidente de transito; de inmediato me trasladé al lugar en la unidad de remolque conducida por Guillermo Correa y en compañía del Dtgdo (TT) JOSE GALINDEZ. Al llegar pudimos constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con muerto, presentes en el sitio se encontraba una comisión de Ejercito de Venezuela, comandada por el Teniente (Ej) ALEXANDRO SICAT, (GN) JUAN CONTRERAS, quienes notificaron que el conductor del vehículo involucrado se encontraba en el Comando de la Guardia Nacional en la Victoria, Estado Apure y en el sitio se encontraba el cadáver del menor (3 años de edad) DIEGO ARMANDO CRUZ GOMEZ, y el vehículo a cierta distancia, posteriormente procedimos a tomar las medidas de seguridad que amerita el caso y procedimos a graficar la forma y posición final del cadáver y el área del accidente, el vehículo no aparece graficado ya que fue movido por familiares del menor, seguidamente procedí a identificar a los familiares del menor ciudadano GILBERTO CRUZ VERGEL, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-96.167.777, natural de Arauquita, Colombia y residenciado en la Carretera Nacional la Victoria, El Nula, Sector Los Pájaros, casa s/n, padre del menor fallecido y al ciudadano CIRO GOMEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. E-558.852, de 57 años de edad y residenciado en la carretera Nacional La Victoria – EL Nula, Sector Los Pájaros, casa s/n (abuelo) posteriormente procedimos al levantamiento del cadáver pare ser enviado al Ambulatorio de la Victoria Estado Apure, donde fue recibido por la Dra. Irma Escalona, quien nos suministro el diagnostico del fallecimiento descrito, según certificado de defunción, nos trasladamos al Comando de la Guardia Nacional La Victoria, donde se encontraba el ciudadano conductor del vehículo y su acompañante. Es Todo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de Homicidio Culposo, prevé una pena de prisión de Seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, siendo su termino medio Dos (02) año y ocho (08) meses de presión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde 06 de Noviembre de 1999, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de AVILO MONTILVA NARVAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.500, de 48 años de edad, de estado civil soltero, natural La Fundación Estado Táchira, de profesión Comerciante y residenciado en la Calle San Francisco casa s/n, La Victoria Estado Apure, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDO CULPOSO), previsto y sancionado en los artículo 411 Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio del menor DIEGO ARMANDO CRUZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PEREZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PEREZ.-
CAUSA 1C3581-06
BYOC/YP/yc.-