-CAUSA 1E145-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, cinco (05) de mayo de dos mil seis.
195° y 147°
Vista y analizada la presente Causa, este Tribunal a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de julio de 1.999, el Fiscal III del Ministerio Público, formuló acusación contra del ciudadano ADRIAN RAMÍREZ HERNANDEZ, (folios 110 al 112); que en fecha 02 de noviembre de 1.999, en Audiencia Preliminar, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano AZAEL BECERRA VERAS (occiso), por cuanto el penado admitió los hechos, se aplicó lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) año de presidio, (Folios 136 y 137); que en fecha 01 de julio de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó el Beneficio de Libertad Condicional al penado Adrian Ramírez Hernández (Folios 307 al 310), imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y/o asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No salir a la calle después de las diez de la noche 3.- No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, sin autorización del delegado de prueba que le será asignado, ni ausentarse del país sin estar debidamente autorizado por este Juzgado. 4.- Prestar servicio comunitario en una Institución de carácter social, la cual será impuesta por el delgado de prueba que le sea asignado, una vez cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses. 5.- Buscar un trabajo estable, debiendo consignar constancia ante el Tribunal y el delegado de prueba, en un lapso de dos meses luego de haber obtenido la libertad. 6.- Observar buena conducta no incurriendo en delitos ni faltas. 7.- Presentar ante este Juzgado de Ejecución, una vez que quede en libertad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles después de notificado, a los fines de imponerle personalmente de las condiciones contenidas en este auto. 8.- Presentarse en la Unidad Técnica No.06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Fernando, Estado Apure, dentro del lapso de tres (03) días hábiles, una vez quede en libertad, y deberá así mismo realizar presentaciones en las oportunidades que le fije el Delegado de Prueba designado; que en fecha 28 de abril de 2.006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, Informe Final del penado Adrián Ramírez Hernández (Folios 345 y 346).
SEGUNDO: Del informe Final, de fecha 17 de abril de 2006, remitido por la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la jefe de dicha Unidad Técnica, Lic. Ana Rosa Contreras y por el Delegado de Prueba, T.S.U. Norma Altamiranda, se evidencia que el penado Adrián Ramírez Hernández, dio cumplimiento durante el régimen de prueba, a las condiciones impuestas al otorgarle la Libertad Condicional, señalando en el informe en referencia, que el penado asistió con puntualidad a las presentaciones y se mantuvo laboralmente estable. Por otra parte, se evidencia de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, de este Circuito y Extensión, que el penado no fue condenado a penas accesorias, es por lo que este Tribunal concluye que el penado cumplió con la pena principal, debiendo extinguirse la responsabilidad criminal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ADRIAN RAMÍREZ HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.822.074, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de AZAEL BECERRA VERAS, en consecuencia, queda el nombrado ciudadano, en Libertad Plena. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.-
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.-
NMRR/CPL/mafer.-
Causa No. 1E145-99.-
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