REPUBLICA B-OLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
Causa Nº 1U284-06
Guasdualito, 30 de Mayo de 2006.
195° y 147°
ACTA DE JUICIO

En la ciudad de Guasdualito, hoy a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de este Juzgado Unipersonal de Juicio conformado por el Juez Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ. En el día y la hora fijada para celebrar Juicio Oral y Público, relacionado con la causa No. 1U284-06, instruida en contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.411, nacido en fecha 12-12-1963, natural de Guasdualito, oficio obrero, residenciado en el Barrio el Diamante, sector el terraplén, número 76, Guasdualito, Estado Apure, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GERARDO HERNÁNDEZ, INES HERNANDEZ DE HERRERA Y JOSE EDMUNDO HERRERA. Se verifica la presencia de las partes encontrándose en la Sala los ciudadanos: Defensa Pública, Abg. Oscar Parra; Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio; Victimas Inés Hernández, José Herrera, Nelson Gerardo Hernández y el acusado Marcos Antonio Hernández. Este Tribunal se dirige a las partes y al público en general y les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir durante la audiencia, cualquier indisciplina será sancionada según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. De seguido el ciudadano Juez le informa a las partes que el presente acto se dejara en acta expresa constancia de todo lo que aquí se suceda. Se declara la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien describe como sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio, presenta pruebas y acusa formalmente al ciudadano MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.411, nacido en fecha 12-12-1963, natural de Guasdualito, oficio obrero, residenciado en el Barrio el Diamante, sector el terraplén, número 76, Guasdualito, Estado Apure, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GERARDO HERNÁNDEZ, INES HERNANDEZ DE HERRERA Y JOSE EDMUNDO HERRERA y solicita el enjuiciamiento y sea admitida la acusación. Seguidamente el ciudadano Juez impone al acusado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho a intervenir a la Defensa quien manifiesta que con comunicación realizada con su defendido este le informó su deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena máxima no excede de tres años, el acusado tiene buena conducta y no esta sometido a otro proceso, su defendido admite plenamente el hecho, ofrece una reparación simbólica y esta dispuesto a cumplir con el régimen de prueba y las condiciones que imponga el Tribunal. Oída las partes, el Juez procede a explicar al acusado y victimas el alcance de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso e impone al acusado del contenido de la Advertencia Preeliminar establecida en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el articulo 08 ejusdem, el contenido del articulo 49 ordinales 2º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que le asisten y le indica los hechos por los cuales lo acusan. El Juez le pregunta al acusado si desea declarar, indicando que “si desea declarar”, el Juez le concede el derecho a intervenir quien se identifica como: MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.411, nacido en fecha 12-12-1963, natural de Guasdualito, oficio obrero, residenciado en el Barrio el Diamante, sector el terraplén, número 76, Guasdualito, Estado Apure quien expone su declaración sin juramento y libre de coacción, manifestando lo siguiente: “Pido disculpas a mi papá, a mi mamá y hermano por haberme portado mal con ellos, reconozco que me porte mal con ellos y quiero cumplir con las condiciones que este Tribunal me diga”. El Tribunal admite la acusación fiscal, los medios de prueba y la calificación jurídica, asimismo se admite la oferta de reparación del daño propuesta por el acusado. Se le concede el derecho a la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción y solicita se escuche a la víctima. Se le concede el derecho a intervenir a las Víctimas INES HERNÁNDEZ DE HERRERA explicándosele previamente el alcance de la solicitud de la Defensa, exponiendo: “Yo lo que quiero es paz, que nos ayude con la casa, que no se porte mal”; JOSÉ EDMUNDO HERRERA exponiendo: “Quiero que nos trate como padres, que nos respete, que busque un trabajo y nos ayude”; y NELSON GERARDO HERNÁNDEZ, exponiendo: “Yo digo lo mismo que mis padres”. Acto seguido interviene el Representante del Ministerio Público y expone que escuchada la víctima y por cuanto así lo establece en artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene objeción. Este Tribunal oída como han sido las exposiciones de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos: En primer lugar, en cuanto a la ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto reúne todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.411, nacido en fecha 12-12-1963, natural de Guasdualito, oficio obrero, residenciado en el Barrio el Diamante, sector el terraplén, número 76, Guasdualito, Estado Apure, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GERARDO HERNÁNDEZ, INES HERNANDEZ DE HERRERA Y JOSE EDMUNDO HERRERA. EUCLIDES ALBERTO MOLINA, se admite la calificación jurídica y las pruebas promovidas; en segundo lugar, pasa a analizar loas requisitos para la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de la siguiente manera, por cuanto el delito de violencia psicológica tiene una pena de seis a dieciocho meses, no excediendo en su límite máximo de tres años reuniendo así el primer requisito. En segundo lugar el acusado admitió los hechos en forma libre y sin coacción aceptando formalmente su responsabilidad, dando así cumplimiento al otro requisito. En autos no consta que el acusado tenga antecedentes penales, así como tampoco existe constancia de que haya sometido a medida alternativa, por lo que el Tribunal presume que el acusado tiene buena conducta pre-delictual y que no se ha sometido anteriormente a la medida que solicita. En cuanto a la reparación del daño, la víctima estuvo de acuerdo y finalmente el acusado manifestó su voluntad de acogerse a las condiciones que imponga el Tribunal. Se escuchó al Fiscal y a las Víctimas quienes no manifestaron objeción, cumpliéndose así con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal y todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.411, nacido en fecha 12-12-1963, natural de Guasdualito, oficio obrero, residenciado en el Barrio el Diamante, sector el terraplén, número 76, Guasdualito, Estado Apure. SEGUNDO: Admite la calificación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Admite la oferta de reparación del daño causado propuesta por el acusado. CUARTO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso propuesta por la Defensa y se impone un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones que el tribunal exige como son: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No poseer o portar armas de fuegos o blancas. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4.- Prestar servicios comunitarios en la Casa de la Cultura de esta localidad por el tiempo de 1 día cada 3 meses. 5.- Prohibición de salida de la jurisdicción del municipio Páez del Estado Apure, excepto para la asistencia a las entrevistas en la Unidad Técnica N° 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. 6.- Someterse a tratamiento psiquiátrico, por lo que deberá acudir ala Clínica “Divino Niño” de esta localidad y solicitar los servicios del médico psiquiatra que allí labora. QUINTO: El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso será vigilado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. Se ordena oficiar a la precitada Unidad a los fines consiguientes. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia. Ofíciese a la Dirección de Cultura de la Alcaldía. Siendo las 2:40 horas de la tarde finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.


DEFENSOR PUBLICO,

ABG. OSCAR PARRA


ACUSADO,

MARCOS ANTONIO HERNANDEZ



VÍCTIMAS,


JOSE EDMUNDO HERREA,

INES HERNÁNDEZ DE HERRERA

NELSON GERARDO HERNÁNDEZ


ALGUACIL,