REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 31 de Mayo de 2006
195º y 147º
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 09 de Febrero de 2.006 se acordó conceder un plazo de 90 días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación; y este Tribunal a fines de decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace las siguientes consideraciones:
Primero: La causa se inicia en fase investigativa en fecha 28 de mayo de 2.005, y corre inserto al folio 04 Acta de investigación policial con detenido, mediante la cual se deja constancia de los hechos: “En la tarde del día viernes 27-05-2.005 funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 17 de la Guardia Nacional salieron de comisión con destino al sector denominado El Remolino, jurisdicción del Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure, con la finalidad de atender denuncia formulada por la ciudadana Peroza Zapata Rosa Margarita, quien manifiesta que la ciudadana (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). le había ocasionado una herida con arma blanca (cuchillo) a la altura del lado izquierdo de la parte inferior del abdomen, cuando llegaron al lugar se encontraba la presunta agresora, por lo que procedieron a identificarla, igualmente se consiguió el arma blanca(cuchillo) utilizada por la presunta agresora, se notifica al Ministerio Público, y posteriormente fue trasladada la ciudadana Rosa Margarita Zapata Peroza, al Hospital General José Antonio Páez de Guasdualito, a fin de realizarle valoración médica”.
Segundo: Del folio catorce (14) al diecisiete (17) corre inserta Acta de Audiencia de Presentación de detenido de fecha 29 de mayo de 2.005, en la cual se acordó: 1.-Medida cautelar de presentación cada quince (15) días a la adolescente imputado (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); 2.-Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 582 literal “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.-Se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
Tercero: Al folio 42 de la presente causa corre inserto cómputo donde se evidencia que desde el día 09 de febrero de 2.006 hasta el día 31 de mayo de 2.006 han transcurrido ciento once (111) días continuos, por lo que esta juzgadora observa que a la presente fecha 31 de mayo de 2.006 ha transcurrido el lapso de tiempo acordado al Ministerio Público de noventa (90) días, sin que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial haya presentado un acto conclusivo de la investigación o solicitado prorroga para ello, en la presente causa.
Por lo antes expuesto, quien aquí hoy juzga considera procedente y ajustado a derecho la aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa seguida en contra de la adolescente imputada (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Reforma del Código Penal vigente, en perjuicio de Rosa Margarita Peroza Zapata. Se ordena al cese de todas las medidas cautelares impuesta a la ciudadana adolescente así como su condición de imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las notificaciones respectivas. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de ley. Cúmplase. Notifíquese.
La Jueza de Control,
ABG. LILIAM. M. RUBIO. M
La Secretaria,
Abg. Xiomara Peña
Causa 1C231-05.-
LMRM/XP.-