REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 08 de Mayo de 2006
195º y 147º


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 06 de Marzo de 2.006 se acordó conceder un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación; y este Tribunal a fines de decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace las siguientes consideraciones:

Primero: La causa se inicia en fase investigativa en fecha 18 de marzo de 2.003, y corre inserto al folio 04 Acta de policial con detenido, mediante la cual se deja constancia de los hechos: “La ciudadana Carrillo Candy Nathaly en fecha 17-03-2.003 se presentó ante el Destacamento policial Nro. 02 a notificar que su exmarido (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la agredía físicamente y que el día domingo 16-03-2.003 a eso de las 12:00 p.m la agredió físicamente y tratando de que ella volviera a la fuerza con él y le quitó al niño (Se omite la identificación del niño por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y dijo que se lo iba a llevar sin su consentimiento para la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que se constituyó una comisión y se trasladaron hasta el lugar donde ubicaron al mencionado ciudadano quien ya estaba dentro de una buseta del Transporte Páez, iba saliendo para la ciudad de San Cristóbal y tenía junto a él al niño, procedieron a trasladarlo junto al niño y sus maletas al Comando donde fue debidamente identificado y se le leyeron sus derechos”.

Segundo: A los folios once (11) y doce (12) corre inserta Acta de Audiencia Previa de fecha 19 de marzo de 2.003, en la cual se acordó: 1.-Medida cautelar de presentación cada treinta (30) días al adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.-Se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
Tercero: En fecha 06-11-2.003 este Tribunal acuerda Revocar la Medida Cautelar de Presentación y en consecuencia ordena la captura del adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto él mismo incumplió con la medida impuesta, todo conforme al artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por remisión expresa del artículo 537 ejusdem.
Cuarto: Posteriormente en fecha 06 de marzo de 2.006 se celebra audiencia especial para oír al imputado sobre los motivos de su incumplimiento y audiencia de fijación de plazo al Ministerio Público, en la cual se le concede un plazo al Fiscal de treinta (30) días para presentar acto conclusivo de la investigación.
Quinto: Al folio 88 de la presente causa corre inserto cómputo donde se evidencia que desde el día 06 de marzo de 2.006 hasta el día 10 de Abril de 2.006 han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos. Por lo que esta juzgadora observa que a la presente fecha 08 de mayo de 2.006 han transcurrido sesenta y dos (62) días continuos, lapso de tiempo dentro del cual el Ministerio Público no presentó acto conclusivo de la investigación en la presente causa.

Por lo antes expuesto, quien aquí hoy juzga considera procedente y ajustado a derecho la aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez.”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Candy Nathaly Carrillo. Se ordena al cese de todas las medidas cautelares impuesta al ciudadano adolescente así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las notificaciones respectivas. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de ley. Cúmplase.
La Jueza de Control,


ABG. LILIAM. M. RUBIO. M

La Secretaria,

Abg. Xiomara Peña



Causa 1C59-03.-
LMRM/XP.-