REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 09 de Mayo de 2006
195º y 147º
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 14 de Febrero de 2.006 se acordó conceder un plazo de 60 días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación; y este Tribunal a fines de decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace las siguientes consideraciones:
Primero: La causa se inicia en fase investigativa en fecha 21 de mayo de 2.005, y corre inserto al folio 06 Acta de investigación penal, mediante la cual se deja constancia de los hechos: “Siguiendo instrucciones del Comandante del Cuarto Pelotón del Puesto de Palmarito, del Destacamento de Fronteras Nro. 17 de la Guardia Nacional, atendiendo a denuncia formulada por la ciudadana Yusmery Yusneidy Márquez Salazar, titular de la cédula de identidad Nro. 16.488.853, sobre una presunta violación de una niña, en la parte trasera del solar de la casa de habitación propiedad del ciudadano Junny Silfredo Márquez López (Padre de la denunciante), ubicada en la avenida Libertad de la población de Palmarito, Estado Apure, salieron de comisión hacia el mencionado sector, al llegar al mismo les informaron que el ciudadano Junny Márquez y su hermano Ramón Márquez, habían llevado a la niña a casa de sus padres, se dirigen a la misma, encontrando a la niña y al presunto violador, procedieron a llevarlos hasta la sede del Comando”.
Segundo: A los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) corre inserta Acta de Audiencia de Presentación de detenido de fecha 22 de mayo de 2.005, en la cual se acordó: 1.-Admitir la precalificación Fiscal de Abuso Sexual a Niños.
2.-Decreta en contra del adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales c, e y f, referentes a: Presentación periódica cada ocho (08) días ante la Prefectura de la ciudad de Palmarito; Prohibición de acercarse a la víctima niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Prohibición de acercarse al domicilio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); 3.-La continuación del proceso por el procedimiento ordinario.
Tercero: Posteriormente en fecha 14 de febrero de 2.006 se celebra audiencia Especial de fijación de plazo al Ministerio Público, en la cual se le concede un plazo al Fiscal de sesenta (60) días para presentar acto conclusivo de la investigación, en la presente causa.
Cuarto: Al folio 44 de la presente causa corre inserto cómputo por Secretaria donde se evidencia que desde el día 14 de febrero de 2.006 hasta el día 08 de Mayo de 2.006 han transcurrido ochenta y dos (82) días continuos.
Por lo antes expuesto, quien aquí hoy juzga considera procedente que no habiendo prorroga solicitada por el Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo, el plazo concedido para tal fin, está vencido; por lo tanto es ajustado a derecho la aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se ordena al cese de todas las medidas cautelares impuesta al ciudadano adolescente así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las notificaciones respectivas. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de ley. Cúmplase.
La Jueza de Control,
ABG. LILIAM. M. RUBIO. M
La Secretaria,
Abg. Xiomara Peña
Causa 1C230-05.-
LMRM/XP.-