REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2006.
196º y 147º
En fecha 05 de octubre de 2005, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexo a Oficio Nº CTCJA-TJ-0155-05 de fecha 09 de mayo de 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure expediente N° 14117-TI-0698-05 contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano LEONARDO PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.222.964, asistido por el abogado JOSÉ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.483, contra EL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en la que solicitaron COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 18 de abril de 2.005, consulta de ley establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido o alcance de las normas y principios Constitucionales, y la obligatoriedad de los jueces de instancias de acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04 de Mayo de 2.006 siendo hora y fecha fija por este Tribunal se llevó a cabo la audiencia definitiva a la que asistió la co-apoderada judicial del querellante, y expuso sus alegatos.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad artículo 21 párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela solicitar a las partes y a la Administración información de los sueldos del ciudadano LEONARDO PADRÓN. En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure a los fines de que remita a este Despacho, la documentación requerida de conformidad con lo previsto en el artículo 21 párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia a los fines de que remita a este Despacho, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la correspondiente notificación del presente Oficio, la información antes solicitada.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Librese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1.666.-
MGdR/if/doug.-