REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

En fecha 16 de mayo del año 2006, comparecieron ante este Tribunal Superior, al acto de audiencia preliminar, los abogados Erick Martínez Cerrada apoderado judicial de la demandante la ciudadana Fátima Faridis Fadur Montoya, y Luis Manuel Almeida Palacios en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual vino en representación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente parte demandada en el presente juicio, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.869 y 20.656 respectivamente; en el expediente contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En dicha audiencia el abogado Erick Martínez Cerrada, expuso, que desconoce la representación del demandado en la persona del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando, por cuanto el Consejo Municipal posee personalidad jurídica propia; además, ratificó en todas y cada una de sus partes tanto en el hecho como en el derecho lo expuesto en el escrito libelar, así mismo solicitó la apertura al lapso probatorio. Finalmente, impugnó la representación del ente demandado, dado que lo que consigna es una autorización suscrita por el Alcalde del Municipio San Fernando. (Cursivas del demandante)

En tal sentido, el Tribunal inició el procedimiento de tacha de documento administrativo a tenor de lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, para que formalice la impugnación, en cuanto a la representación legal del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, cuya formalización tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al acto de audiencia preliminar.

Ahora bien, en fecha 24 de mayo, tiempo oportuno para presentar la fundamentación legal a la impugnación, tal como fue acordado, el abogado demandante consignó: escrito de formalización que contiene la explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedaron expresados por el representante judicial de la querellante en la audiencia preliminar. (Cursivas del demandante). En el mencionado escrito, señala que, en ningún momento tacha de falso ningún documento público presentado por quien pretende representar al demandado. Y aclara, que el abogado Almeida no pudo demostrar el carácter de Síndico Procurador que quiso atribuirse y por lo tanto debe tenerse como no presente durante la audiencia preliminar, sin que esto implique reconocer que el Sindico procurador, si es el representante legal o judicial del ente demandado, por cuanto el ente demandado tiene personalidad jurídica propia, y en consecuencia tiene la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones en todo lo relacionado al empleo público, de todos aquellos funcionarios pertenecientes al órgano en cuestión.

Debido a tal manifestación por parte del demandante, este Tribunal acuerda en conformidad, según el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dar inicio a una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de distancia para que la parte demandada comparezca a contestar la impugnación formalmente propuesta, de la supuesta representación legal del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente en el presente juicio, cuyo carácter invoca el demandante ante la evidente insuficiencia de la capacidad de obrar en juicio del ciudadano Luís Manuel Almeida Palacios como Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, en esta causa. Igualmente se le advierte, que en caso de hacerlo en el lapso indicado, el Tribunal se pronunciará al respecto en el noveno 9º día.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Líbrese boletas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.

Exp. Nº 1.809.-
MGdR/if/virginia.-