REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

195° y 147°

Vista la solicitud por Fijación de Obligación Alimentaría instaurada por ante este Juzgado por LA Abogada: LISBETH BARRIOS MORALES, Defensora Pública del Estado Apure, actuando en representación de los Adolescentes: RUIZ BOLIVAR, ABELARDO BENJAMIN y CARLOS ABEL, contra el ciudadano ABEL JULIAN RUIZ.- Désele entrada y curso de ley, anótese en los libros respectivos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal, por cuanto se observa que los beneficiarios residen en la población de Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Juzgado se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
CJU/RARL/Freddys.-
Exp. N° 13.306.-