REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2.006)/SALA DE JUICIO N° 02.-
195° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:


DEMANDANTE: ABG. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexto de Protección.-

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.616.057.-

BENEFICIARIA: LUSSIEL SARETH SISO LEON

ACCION: SOLICITUD DE REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 10-02-05, la ciudadana Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico actuando en este acto asistiendo a la niña LUSSIEL SARETH SISO LEON, representada legalmente por su madre ciudadana DOLAIRE LEON DE SISO, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, mas aportes extras del Bono Vacacional y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) Fin de año.-
En fecha 14-02-06, mediante auto se admite dicha demanda en el que se acordó: 1°) Citar al demandado mediante boleta librada en esta ciudad; 2°) Se fijó para el mismo día de la contestación a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; 3°) notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.- 4°) Se recabo constancia de trabajo.
En fecha 20-02-05 es consignada por el Alguacil HECTOR ACOSTA boleta conferida para practicar citación del ciudadano LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, la cual logró efectuar de manera positiva.
En fecha 23-04-04, siendo las 10:00 am, y la oportunidad para realizarse acto conciliatorio entre las partes, compareció el ciudadano DOLAIRE ADELAIDA LEON y LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, no habiendo comparecido la ciudadana DOLAIRE ADELAIDA LEON, por si ni mediante apoderado alguno. El Tribunal así lo hizo constar.
En fecha 20-02-06 fue notificado el Representante del Ministerio Publico del Estado Apure, según consignación hecha por la Alguacil HECTOR ACOSTA.
En fecha 23-05-06 el demandado LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, en el que actuó debidamente asistido de Abogado, consignó escrito de contestación de demanda constante de dos (2) folios, y ocho recaudos anexo en la cual expuso: “negando categóricamente en aumentarle la Obligación Alimentaria a favor de su hija LUSSIEL SARETH SISO LEON, le suministro la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) no alcanza a cubrir las comodidades que todo humana se merece, también la manutención del hijo es compartida entre los padres es decir 50% y 50% para cada uno, conjuntamente mi hija goza de Seguro Medico el cual cancelo mensualmente, me considero un padre responsable, siempre he cumplido con desarrollo integral de mis hijos, así también tengo otra cargar familiar a mi cargo la cual demuestro en el presente escrito, anexando en el mismo recibos de pagos, partidas de nacimiento, copias de las partidas de nacimiento de sus hijos, Constancia de Pobreza del ciudadano FABIO OSCAR, Copia del acta de matrimonio y constancia de trabajo del mismo.-
En fecha 09-03-06, consigno escrito LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, debidamente asistida de Abogado, en la oportunidad de Promover Pruebas en el presente Juicio en la cual ratifica en todas y cada una de la partes la contestación en fecha 23-02-06.-
En fecha 25-04-06, compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. WENDY MIRO, solicitando sea sentenciada la presente Solicitud.
En el lapso probatorio que le confiere la Ley, el demandado nada probó ni demostró, y mediante auto de fecha 04-05-05, se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso, y se declaro “VISTOS” para Sentenciar. -

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Abg. WENDY MIRO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema de Protección demanda por Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, mas los aportes extras contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SISO CASTRO a favor de la niña LUSSIEL SARETH SISO LEON.
El demandado en su oportunidad correspondiente dio contestación al requerimiento formulado en su contra, y rechazó el monto demandado alegando que debido a sus bajos ingresos económicos y a la carga familiar que posee se le hace imposible cumplir con el monto solicitado.
Ciertamente está demostrado en autos según constancia de Trabajo del Demandado, emanada del Banco Caroni, de esta ciudad que la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES. (BS.440.000,oo), mensuales, desmontrandose en el recibo de pago el total de asignaciones y deducciones cobrando la suma neta de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.53.430,oo).-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

No obstante estar probada la filiación entre la niña y el demandado LUIS ENRIQUE SISO CASTRO; este Tribunal declara Improcedente la presente demanda, por no tener suficiente capacidad económica y tener otra carga familiar. Y así se decide.

De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.057, no está en capacidad de aumentar la obligación alimentaria en la cantidad solicitada, en virtud de no tener capacidad económica para el aumento y por tener otra carga familiar y la Obligación es compartida. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 366, 523 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la fiscal Sexto del Sistema de Protección Abg. WENDY MIRO a favor de la niña LUSSIEL SARETH SISO LEON, representada por su legitima madre ciudadana: DOLAIRE ADELAIDA LEON DE SISO, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.616.057.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 11 días del mes de Mayo del 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


EL Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.


El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 11:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.



Exp. N° 12.840.-
CJU/RRL/Miriam.-