REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 146°

Vista la solicitud de fecha 25-04-06, suscrita por la ciudadana CELIA MATEOS DE BARBATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.749, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. RAFAEL PEREZ MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 15.570, en la que solicita se le declare conjuntamente con sus hijos: JENNIFER CAROLINA, DANIEL VICENTE y VERONICA ALEXANDRA BARBATO MATEOS respectivamente; cuyas partidas de nacimientos acompañó marcada con las letras “C, D y E”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su padre ciudadano VICENTE PEDRO ANTONIO BARBATO INGENUO, quien falleció en la Ciudad de Caracas Distrito Capital en fecha 15 de Marzo del 2006, cumpliéndose con la debida notificada a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público e igualmente evacuándose las testimoniales de las ciudadanas: MORELLA MARQUEZ DE REGGETI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.086.440 y PILAR MAGDALENA VILLAMIZAR DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.993.710, quienes estuvieron conteste sobre los particulares interrogados relacionados con la presente causa. Concluyendo este Sentenciador de las diligencias evacuadas que debe prosperar la presente solicitud ya que se desprende de la misma que los Hnos. JENNIFER CAROLILNA, DANIEL VICENTE y VERONICA ALEXANDRA BARBATO MATEOS, conjuntamente con la Ciudadana: CELIA MATEOS DE BARBATO son sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus VICENTE PEDRO ANTONIO BARBATO INGENUO de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los Hnos. JENNIFER CAROLINA, DANIEL VICENTE y VERONICA ALEXANDRA BARBATO MATEOS, conjuntamente con la Ciudadana: CELIA MATEOS DE BARBATO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.967.749, en su condición de hijos y Esposa del De-Cujus VICENTE PEDRO ANTONIO BARBATO INGENUO para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 632
CJU/RARL/Freddys.-