REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO
SOLICITANTES: TERCY MARIN MONTILLA SANDOVAL y MARILIN DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.615.766 y V-15.513.425. Asistidos por la Abogado en ejercicio IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700.
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos TERCY MARIN MONTILLA SANDOVAL y MARILIN DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.615.766 y V-15.513.425. Asistidos por la Abogado en ejercicio IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar.
En fecha 18 de Diciembre del año 2000, contrajimos matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.
Desde el 13 de Enero del año 2001 aproximadamente, hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vínculo marital, a pesar de que hemos hecho algunos intentos por arreglar nuestra situación, sin lograr reconciliación alguna. Durante la unión conyugal procreamos Dos (02) hijos de nombres MARIN ALEXIS y MARIA RAFAELA MONTILLA HERNANDEZ, menores de edad, según se evidencia de partidas de nacimientos que anexo marcada con la letra “B y C”; y en dicho matrimonio no se adquirieron bienes de fortuna alguna que de lugar a repartición patrimonial. Es por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez y conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente que ante usted ocurrimos para solicitar se disuelva el vinculo conyugal que nos une; dadas las circunstancia de haber permanecido separados por mas de cinco (05) años.
En lo que respecta a nuestros hijos menores MARIN ALEXIS y MARIA RAFAELA MONTILLA HERNANDEZ quedan bajo la Guarda y Custodia de la madre ciudadana MARILIN DEL VALLE HERNANDEZ hasta cumplir la mayoría de edad, acordando, en cuanto al régimen de visitas por parte de su padre los podrá ver a sus hijos cuando el lo desee, así como las vacaciones y paseos, de mutuo acuerdo entre los padres tomando como consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos y atendiendo a sus obligaciones escolares. En cuanto a la Obligación Alimentaria, los cónyuges acordaron que el padre proveerá a sus hijos la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) mensuales, así mismo velará por otros gastos necesarios de la menos, tales como vestuario, asistencia médica , estudios. Igualmente se acordó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo) por concepto de Bono Decembrino, así como también el Aumento del 20% Anual.-
En fecha 24 de Abril del año 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente con relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos TERCY MARIN MONTILLA SANDOVAL y MARILIN DEL VALLE HERNANDEZ.
En fecha 27 de Abril del año 2006, consigna el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación donde fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo del año 2006, mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien consideró Procedente la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos TERCY MARIN MONTILLA SANDOVAL y MARILIN DEL VALLE HERNANDEZ.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: TERCY MARIN MONTILLA SANDOVAL y MARILIN DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.615.766 y V-15.513.425, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda y Custodia de los niños MARIN ALEXIS y MARIA RAFAELA MONTILLA HERNANDEZ, la ejerce la madre ciudadana MARILIN DEL VALLE HERNANDEZ, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE. La Patria Potestad será compartida por ambos padres.-
TERCERA: En lo que respecta al Régimen de Visitas, por parte de su los podrá ver a sus hijos cuando el lo desee, así como las vacaciones y paseos, de mutuo acuerdo entre los padres tomando como consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos y atendiendo a sus obligaciones escolares. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, los cónyuges acordaron que el padre proveerá a sus hijos la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) mensuales, así mismo velará por otros gastos necesarios de la menos, tales como vestuario, asistencia médica , estudios. Igualmente se acordó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo) por concepto de Bono Decembrino, así como también el Aumento del 20% Anual; este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículo, 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se acuerda aperturar nueva causa para controlar la Obligación Alimentaria. ASÍ SE DECIDE. - Cúmplase.-
QUINTO: Se Autoriza a la ciudadana MARILIN DEL VALLE HERNANDEZ, para que Apertura cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, a favor de sus menores hijos.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciseis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 195 de la Independencia y l47 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:10 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 13182
CJU/RARL/yuliec.-
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