REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 16 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 147°
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 21 de Abril del Año 2006, por la ciudadana: LISNEIDA ELIDA CARRILLO AQUINO debidamente asistida por la Defensoría Pública, a favor de la niña: MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO, exponiendo: “…En fecha 04-01-06, falleció ab-intestato en el hospital de esta ciudad “Pablo Acosta Ortiz”, la de cujus LESLIE ELVINA CARRILLO DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.757.374, quien tenía su domicilio en esta población y la cual deja como herederos al ciudadano EMIR JOSE MARTINEZ BEROES y a los niños: SERGIO ALEJANDRA MARTÍNEZ CARRILLO, LUISA MARIA MARTÍNEZ CARRILLO y MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO, tal como se desprende de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por la sala 1 del Tribunal del Niño y del Adolescente en fecha 16 de febrero del corriente año que anexo marcado “A”. la de cujus LESLIE ELVINA CARRILLO DE MARTINEZ al momento de su fallecimiento laboraba como Cabo Segundo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Apure, según consta de Constancia de Trabajo expedida el 06-04-06, por la Jefatura de Personal de Comanpoli que en original anexo marcada “B”. en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por la de cujus LESLIE ELVINA CARRILLO DE MARTINEZ, ya identificada, a favor de la niña MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la citada niña.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña: MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LISNEIDA ELIDA CARRILLO AQUINO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.757.443 en representación de la niña MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO. Para que gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de la De Cujus LESLIE ELVINA CARRILLO DE MARTINEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-11.757.374.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de menores de edad. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 626.-
CJU/RARL/Freddys.-
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