REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° Y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase y provéase lo conducente. En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos: VICTOR RAFAEL ALVAREZ y ROSMAITE LISETT SERRANO PINTO, suficientemente identificados en autos, se acuerda por auto separado.
Juez Prov.,
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Dra. MARGARITA CASTILLO.- El Secretario.-
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Abg. Ernesto Bocaney
En el día de hoy, (22) de Mayo del año Dos mil Seis (2.006), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: VICTOR RAFAEL ALVAREZ y ROSMAITE LISETT SERRANO PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.188.872 y 10.991.248, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el (la) abogado (a) en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, Inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 36.101 de este domicilio, quienes expusieron: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra Separación de Cuerpos”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde esta interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliarán y estos manifestaron que no están de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer, y que por ello han convenido en separarse. El Tribunal vista la exposición de los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la misma forma, termino y condiciones por ellos convenida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil de Venezuela y 190 Ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fuere menester. A los efectos del artículo 507 del citado texto legal, remítanse copia certificada de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges. Archívese el expresado expediente por el término de ley. Este Tribunal visto lo convenido por los cónyuges en la solicitud, en relación a la Patria Potestad sobre los menores MARIAN NAILET y VICTOR ARTURO ALVAREZ SERRANO, será compartida por sus padres, en relación a la Guarda, quedara a cargo del padre VICTOR RAFAEL ALVAREZ , el menor VICTOR ALTURO y la menor MARIAN NAILETH quedara a cargo de la madre ROSMAITE LISETH SERRANO, en cuanto al Régimen de Visitas la madre de tendrá un Régimen de Vistitas libre para con su hijo varón, y viceversa para el padre con respecto a la menor adolescente, los fines de semanas serán compartidas entre ambos cónyuges, un fin de semana con la madre y un fin se semana con el padre, igualmente será compartido los días de Carnaval, semana Santa, este beneficio de los padres serán invertidos para cada uno; con respecto a la época decembrinas los días 24 Y 25 los menores lo pasaran con su padre y el día 31 y primero lo pasaran con la madre.
En cuanto a la Pensión de Alimentaria y en consecuencia a que la madre se dedica a labores del hogar, será el padre quien se compromete a pasar a favor de la menor MARIAN NAILETH una asignación mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) además un aportes especial extra en el mes de Agosto y Diciembre por el mismo monto, así mismo el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar, tomando en cuenta el listado de útiles escolares que entregue la escuela a los Padres y Representantes. De igual forma el monto de la Pensión Alimentaría sea incrementada anualmente en un 50% con respecto al monto aquí señalado.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO-
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Los cónyuges
VICTOR RAFAEL ALVAREZ.- ROSMAITE LISETT SERRANO PINTO.
Abogado Asistente
Dr. MARCOS ANTONIO CASTILLO.
EXP: N° 13.429
MC//carmen.-
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