REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27-03-06, suscrita por la ciudadana AURA ROSA URDANETA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.331.230, actuando en este acto en representación de sus sobrinos maternos Hnos. MORLES URDANETA JESUS ENRIQUE y GELVIS JOSE, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Pública Primera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone:
“Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), falleció ab-Intestato en la Urbanización José Antonio Páez, Apartamento 0104, Bloque 02 de esta Ciudad de San Fernando de Apure, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1022, de los libros de Registro de Defunción, que lleva la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure del año 2005; la cual se anexa a la presente solicitud en copia certificada marcada con la letra “A”; y quien era madre de los hermanos MORLES URDANETA GREICY STEFANIA NAZARETH, JESUS ENRIQUE y GELVIS JOSE, tal como se evidencia de partida de Nacimiento la cual marco con las letras “B” y “C”, siendo estos los único heredero que le sucede conjuntamente con la ciudadana MORLES URDANETA GREICY STEFANIA NAZARETH, de veintiún (21) años de edad, de los Bienes dejados por la decujus LUZ MARINA URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.621.284, de profesión u oficio educadora, con domicilio en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, tal como demostraré posteriormente con la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se está tramitando por ante ese Tribunal de Protección.-
Ahora bien dada la minoría de edad de los Hnos. MORLES URDANETA, JESUS ENRIQUE y GELVIS JOSE, de Quince (15) y Doce (12) años de edad, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana LUZ MARINA URDANETA, antes identificada a los fines de que tramite y gestione todo lo relacionado con el pago de Prestaciones Sociales por ante la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional, así como también lo concerniente al Seguro Social y Caja de Ahorros del Ejecutivo Regional, dejados por la Decujus LUZ MARINA URDANETA.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. MORLES URDANETA, JESUS ENRIQUE y GELVIS JOSE, beneficiarios de la presente causa y la De Cujus LUZ MARINA URDANETA, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AURA ROSA URDANETA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.331.230, para que en su condición de Tía materna y representante legal de los Hnos. MORLES URDANETA, JESUS ENRIQUE y GELVIS JOSE, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Madre LUZ MARINA URDANETA LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.621.284. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 565
MC/ELBO/Celenne
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