REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, ( 22 ) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 04-04-2006, por la ciudadana CARMEN AIDEMAR HERNANDEZ, actuando en este acto en nombre y representación de los Hnos. GARCIA HERNANDEZ, exponiendo:
“Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto el padre de mis menores hijos ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA, trabajaba en el Instituto de la Salud en el Estado Apure (INSALUD- APURE) donde se le adeudaba el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, cuyo pago por la ley le corresponde a mis menores hijos, por ser sus Únicos y Universales Herederos; es por lo que solicito al ciudadano Juez, la respectiva autorización legal para efectuar en nombre y representación de mis menores hijos, el cobro de dichas prestaciones sociales; todo ello de conformidad con el artículo 364 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 267 del Código Civil Vigente.
Es por todo lo arriba expuesto, que solicito que una vez tramitada la presente solicitud se ordene expedirme copia certificada de la misma y del auto definitivo que la provea.
En fecha 06/04/2006 se admitió la solicitud acordándose Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y verificar la Guarda de los mencionados hermanos, comisionando al área de Servicio Social de este Tribunal.-
En fecha 11/04/2006, fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia en los folios 32 y 33 de los autos.-
En fecha 10/05/2006, se recibió oficio N° 65-06 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal, en el cual informa que los Hnos. GARCIA HERNANDEZ, ENNIFER DAIRES, YOSELIN DAILYS, DENYER YOHANDER y DARIAN YAKELIN permanecen bajo la Guarda de su madre ciudadana CARMEN AIDEMAR HERNANDEZ, tal como se observa en el folio 34 de los autos.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los mencionados hermanos y el De Cujus JUAN BAUTISTA GARCIA, tal como se evidencia en Declaración de Unicos y Universales Herederos a favor de los mencionados Hermanos, y Partidas de Nacimiento insertos en los folios 09 al 12 de los autos, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN AIDEMAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.489, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. JENNIFER DAIRES, YOSELIN DAILYS, DENYER JOHANDER y DARIAN YACKELIN GARCIA HERNANDEZ, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre JUAN BAUTISTA GARCIA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.965.- Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.- El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
Exp. N° 569
Nerys.-
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