REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -

195° y 147°

DEMANDANTE: YASMIRA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.360.-

DEMANDADO: ANTONIO JOSE CASTILLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.231.-

BENEFICIARIO: JOSE ANTONIO CASTILLO PADILLA

MOTIVO: DEMANDA DE ATRASO DE PENSION DE ALIMENTOS

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Demanda de Atraso de Pensión de Alimentos, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes data de fecha 07-02-2000 sin que se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Librese Boleta de Notificación a la Parte Demandante.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los ( 22) días del mes de Mayo del año Dos mil Seis (2.006), años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-


La Juez Prov.,


DRA. MARGARITA CASTILLO


EL SECRETARIO,


Dr. ERNESTO BOCANEY

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EL SECRETARIO


DR. ERNESTO BOCANEY



Exp. N° 6.079
MC/ELBO/Celenne