REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)/SALA DE JUICIO N° 02.
195º y 147º
SENTENCIA DE DIVORCIO
DEMANDANTE:
NANCY ALVELIA TORREALBA DE ORTIZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.131.531, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.071.493, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.931.-
DEMANDADO:
FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.853.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano Vigente.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana NANCY ALVELIA TORREALBA DE ORTIZ, identificada en autos, asistido por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.931.- respectivamente, de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos: “…contraje Matrimonio Civil en fecha 08 de Abril del año 1.988, con quien es hoy mi legitimo esposo, ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.853, por ante la del Distrito Páez del Estado Apure, cuya Acta de Matrimonio, acompaño al presente libelo en copia certificada, marcada con la letra “A”. De conformidad con lo establecido en el articulo 185, Numeral 2º del Código Civil patrio., decir abandono voluntario por parte del demandado, quien sin ninguna justificación suspendió la vida en común entre nosotros, como es la cohabitación, asistencia socorro o protección que impone e matrimonio; existendiendo el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de mi cónyuge; por cuanto encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en consecuencia, ante su autoridad con el debido respecto ocurro para determinar formalmente como en efecto lo hago la dislocan del vinculo matrimonial que nos une. Así formalmente sea declarado por este digno Tribunal.
En fecha Diez de Agosto del año Mil Novecientos Noventa (08/04/1.998), contraje matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Páez del Estado Apure, quedando asentado en el Acta Nº 21, de los libros de los registros civil de matrimonios, según su evidencia en la copia certificada, anexada como recaudo “A”.
De nuestra unión matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos de nombres; EDIS YORLENI, ANGELA MIRLENI, FRANCIS ZUNILDE y VISTOR ANTONIO ORTIZ TORREALBA, menores de edad y de este domicilio, según se desprende del acta de nacimientos, que en copia certificadas acompaño marcadas con las letras “B a la C”,
FUNDAMENTO DE DERECHO
Invoco a favor y en beneficio de la presente acción, las disposiciones legales consagradas en el vigente Código Civil Patrio; en concordancia, con lo estipulado en el código de procedimiento civil, que prescriben:
CODIGO CIVIL PATRIO
Articulo 185; son causales de divorcio:
1º (... omisis ).
2º El abandono voluntario.
Del análisis del articulo 185, numeral 2º del precitado código, concatenado con el articulo 755 de la ley adjetiva, en concordancia con los hechos antes narrados, encuentro fundamentos suficientes, para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que nos une, ya que dichos hechos configuran una causal de divorcio, motivo de la presente demanda: “abandono voluntario”: Es el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio” . Así formalmente lo solicito sea declarado por este digno tribunal.
CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS
A los fines de demostrar los hechos alegados en este libelo como causales de divorcio para que proceda la presente demanda en contra de mi cónyuge, ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, de conformidad con el prescrito en la ley orgánica para la protección del niño y adolescente, articulo 455, literal d., promuevo las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES
1. El testimonio del ciudadano FRANKLIN JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.155 y de este domicilio.
2. El testimonio del ciudadano HECTOR SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.895 de este domicilio
DOCUMENTALES
1.- Se promueve en todo su valor probatorio la Copia Certificada del Acta de Matrimonio la Primera Autoridad Civil del Distrito Páez del Estado Apure, N° 21 de fecha 08-04.1988, marcada con la letra “A”. El demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ.
2.- Se promueve en todo su valor probatorio las copias certificadas de las actas de nacimientos de los Hnos. EDIS YORLENI, ANGELA MIRLENI, FRANCIS ZUNILDE y VICTOR ANTONIO ORTIZ TORREALBA signada con los Nros. 129, de fecha 20-04-1.995, acta N° 23-03-1.993, acta N° 579, 10-07-1.991, las dos (029 primera expedida por la Prefectura de Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, y la ultima por el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui respectivamente. La pertinencia de esta prueba documentales relacionada a demostrar que durante la unión conyugal procreamos unos Hijos antes citados.
En fecha 28/03/2.005 se admitió la Demanda de Divorcio Ordinario y se ordeno a citar por Cartel al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTRIZ, para que compareciera la parte demandada para que compareciera personalmente a darse por citado y luego se presentara ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordeno que los Hnos. ORTIZ TORREALBA, sigan bajo la Guarda de su madre y la patria potestad será ejercida de manera conjunta. Se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico.-
En fecha 03-05-05, consigno Alguacil boleta de notifica al Fiscal Sexto del Ministerio Publico la cual se logro de maneta positiva.-
En fecha 05-05-05, compareció el alguacil a informando se fijo Cartel en las Puertas de Tribunal cartel de Citación contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORETIZ
En fecha 17-05-05, compareció el Abg. LUIS HUMEBETO CALDERON S. apoderado en autos, Solicitando le sea entregado el Cartel de Citación contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ.-
En fecha 21-09-05, compareció el Abg. LUIS HUMERTO CALDERON, acreditado en autos, consignando Cartel de Notificación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ.-
En fecha 17-10-05, se deja constancia mediante acta que no compareció el ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES SOLORZANO.
En fecha 18-10-2.005, compareció el Abg. Luis Humberto Calderón, en su condición de apoderado en autos, solicitando sea nombrado defensor ad-liten al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ.-
En fecha 25-10-05, se dicto auto acordando nombrarle Defensor ad-liten al ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES SOLORZANO, a la Abg. CARMEN MOTTA, librándose dicha notificación respectiva.-
En fecha 27-10-5, consigno alguacil boleta de Notificación la cual logró notifica a la Abg., CARMEN MOTTA.-
En fecha 03-11-05, de deja constancia mediante acta que la Abg. CARMEN MOTTA, acepta el cargo como Defensor Ad-liten del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ.-
En fecha 08-12-05, se dicto auto acordando citación a la Abg. CARMEN MOTTA, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, a fines que se surta el efecto legal.-
En fecha 09-01-06, consigno alguacil Héctor Acosta, boleta de emplazamiento contra la Abg. CARMEN MOTA, en su condición de Defensor Ad-liten, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, lográndose de manera positiva.-
En fecha 24-02-06, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda incoada en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, dejándose constancia que no compareció la parte demandada por si ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 11-04-06, se celebro el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda incoada y en el proceso, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, quien no asistió a dicho acto.
En fecha 24-04-06, compareció la ciudadana NANCY ALVELIA TORREALBA DE ORTIZ, debidamente asistida de Abogado quien le otorga Poder Apud–Acta al Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA.
En fecha 25/04/06, se deja constancia mediante acta que no compareció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ a dar contestación a la Demanda instaurada en su contra por si ni mediante apoderado alguno
En fecha 02/05/06, mediante auto se fijo para el día 10/05/06, a las 10:00am., la celebración del Acto de Evacuación de Pruebas, asi mismo tener como apoderado Judicial al abogado LUIS CALDERON S. de la parte demandante.-
En fecha 10-05-06, se celebro acto Oral de Evacuación de Pruebas en la fecha estipulada.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día 10 de Mayo del año 2.006 establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 02 de Mayo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte Demandante asistido de Abogado, conjuntamente con dos (02) de los testigos promovidos, fueron declarados en dicho acto, dejándose constancia que no compareció la parte demandada, por si ni mediante apoderado alguno.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de su hija habida en su unión matrimonial, inserta en los folios 3, y 4, los cuales valoriza este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de su hijos habidos entre ellos.- Y así se decide.-
TESTIMONIALES
Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE SANTANA y HECTOR MANUEL GONZALEZ DELGADO, estando presente la ciudadana NANCY ALVELIA TORREALBA DE ORTIZ, quienes declararon en el acto Oral de Evacuación de Pruebas pautado para la fecha 10-05-2.005 y tuvieron contestes en todo cuanto lo fue interrogado.-
PRUEBAS DEL DEMANDADO
El demandado no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió ningún tipo de prueba alguna a su favor.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL:
El Primer Testigo, FRANKLIN JOSE SANTANA, promovido por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por el demandante en la persona de su Apoderado Judicial, con relación a las preguntas números Tres (03) preguntas donde se le interroga: Primera Pregunta. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los esposos ORTIZ TORREALBA? Contestando: “ Si los conozco de vista trato y comunicación.- Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi tiene y sabe y le consta que permanece casada con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, que tuve tres (03) hijos. Contestando: “Si tengo conocimiento que estuvieron tres (03) hijos. Quinta pregunta. ¿Diga el testigo si sabe cuanto tiempo tiene desaparecido o que abandono su hogar el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ? Contestando. “aproximadamente cinco (05) años. Segundo testigo, GONZALEZ DELGADO HECTOR MANUEL, promovido por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por la demandante debidamente asistida de Abogado en relación a las preguntas Tres (03) preguntas donde se le interroga: Primera Pregunta ¿Diga el testigo si sabe y le consta si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los cónyuges ORTIZ TORREALBA? Contestando: Si los conozco hace tiempo. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto tiempo de separados tienen los ciudadanos esposos ORTIZ TORREALBA. Contestando: Cinco (05) años. Sexta Pregunta: “Diga el testigo si tiene conocimiento que en este Tiempo que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, de haber abandonado su hogar le ha dado cumplimiento a la Obligación Alimentaría, Contestando: No nunca ha dado cumplimiento.
Al analizar los hechos referente a dicha causal, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que el demandado incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del mismo encuadra perfectamente en la causal mencionada. Todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposa, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar y así se decide. Valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana NANCY ALVELIA TORREALBA DE ORTIZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.131.531, y de éste domicilio, debidamente asistida de Abogado, contra de su legitimo cónyuge ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.132.853, según la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de los Hnos. VICTOR ANTONIO, FRANCIS ZUNILDE, ANGELA MIRLENI, ORTIZ TORREALBA, a la madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
TERCERO: Acuerda que la Patria Potestad de los Hnos. ORTIZ TORREALBA, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el Artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas, amplió para el padre y la madre esta en la obligación de permitir estas visitas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se acuerda fijar la Obligación Alimentaria, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo) mensuales, mas los aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) y Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) por el mismo monto de la Obligación Alimentaría mas el aumento automático anual de dicha Obligación en el 20% a favor de los citados Hnos.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del años Dos mil Seis (2006) - Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Exp. N°: 11.400.-
CJU/RAR/Miriam.-
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