REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

195º y 147º

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO:

DEMANDANTE:
ALCIDES AQUILINO SUÑIGA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.182.741 y de este domicilio.-
ABOGADA APODERADA:
Abg. ALEXIS BENAVIDES DE LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.921.-
DEMANDADA:
FIAMMA CARLENIS CAMEJO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 24.539.636
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la Abogada: ALEXIS BENAVIDES DE LARA, identificada en autos, Apoderada Judicial del Ciudadano: ALCIDES AQUILINO SUÑIGA, la cual fue presentada en los siguientes términos: en fecha once (11) de Marzo, contrajo matrimonio civil con la Ciudadana FIAMMA CARLENIS CAMEJO, quien es estudiante, Venezolana, domiciliada en el Barrio La Morenura, calle 7, casa de Milagros Hernandez de 15 años de edad, sesgún consta de Partida de Nacimiento que adjunto al libelo marcada con la letra “B”, debidamente autorizada por la madre Ciudadana: ELENA ASUNCIÓN CAMEJO, Venezolana , mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Morenera, calle 12, segunda transversal, segunda casa a la derecho y titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.459, por ante el juzgado de Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según se evidencia de la copia certificada expedida por el mencionado Juzgado, y que anexo al presente libelo marcado con la letra “C”. Posteriormente a la celebración del Matrimonio, los cónyuges se trasladaron a un inmueble alquilado ubicado en el Barrio La Hidalguia II, calle principal detrás del establecimiento mercantil La Hidalguia, en esta Ciudad de San Fernando de Apure, donde fijaron su domicilio conyugal tratando de vivir en completa armonía y de adaptarse uno al otro, pero a medida que transcurría los días mi poder dante observaba de su parte un comportamiento inadecuado ya que se trasladaba cada vez que le provocaba a la casa de su progenitora, y no quería cumplir con las obligaciones de esposa hasta que transcurrió un mes y 2 días de la celebración del matrimonio la cónyuge se trasladó sin la autorización del cónyuge a la casa de su madre en el Barrio La Morenera, calle 12, segunda Transversal, segunda casa, donde vivió por poco tiempo ya que nuevamente se cambia de domicilio estableciéndose en el Barrio La Morenera, calle 7, casa de Milagros Hernández. 15.144.660 por haberme abandonado deliberadamente. La actitud asumida por la Cónyuge de mi poderdante fue reiterada y no cambió de posición, no obstante que el cónyuge le rogaba para que volviera al lugar donde fijaron su domicilio, y ésta se ha mantenido firme en su deseo de esta separada del esposo. Ahora bien ciudadano Juez, esta situación de abandono voluntario que ha asumido la cónyuge de mi poderdante, es totalmente injustificada ya que el ha tratado de diversas formas hacerla regresar al hogar, no obstante que él se convirtió en su protector ayudándola inclusive para que continuara sus estudios en el Liceo Antonio José de Sucre, del Barrio Luis Herrera, sin que hasta el momento haya cambiado de criterio. Por los hechos anteriormente expuestos y la naturaleza de los mismos, éstos configuran causal de Divorcio ya que encuadra de manera precisa y objetiva en el precepto de la Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, la cual establece el abandono voluntario del hogar conyugal. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas basadas en la causal invocada, la cual probaré en su oportunidad legal, en nombre y representación de mi poderdante ALCIDES AQUILINO SUÑIGA, demando por DIVORCIO a la Ciudadana FIAMMA CARLENIS CAMEJO, Representada por la madre Ciudadana ELENA ASUNCIÓN CAMEJO, plenamente identificado en autos, con fundamento en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, lo que constituye el objeto de la pretensión, para que sea disuelto el vínculo que los une contraído por ante el Juzgado del Municipio Biruaca de ésta Circunscripción Judicial en fecha 11 de Marzo de 2.005.
En fecha 12-01-2.006 se admitió dicha demanda, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandad en la persona de su madre, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18-01-2.006, fue consignada por el Alguacilazgo de este Despacho Boleta de Emplazamiento librada a la Adolescente: FIAMMA CARLENIS CAMEJO, representada por la Ciudadana: ELENA ASUNCIÓN CAMEJO, debidamente firmada. Igualmente en fecha 18-01-2006, fue consignada debidamente firmada Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 06-03-2006, siendo la oportunidad y hora señalada para el Primer Acto Conciliatorio compareciendo la Apoderada Judicial de la parte demandante quién insisto en la demanda y en el procedimiento incoado hasta su sentencia definitiva. Igualmente se dejó constancia que no compareció la parte Demandada.
En fecha 21-04-2.006, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, compareciendo la Apoderada Judicial de la parte demandante, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada FIAMMA CARLENIS CAMEJO quien no compareció.
Concluida las horas de despacho del día 28-04-06, se dejó constancia que la Ciudadana: FIAMMA CARLENIS CAMEJO, no dio formal contestación a la presente demanda.
En Fecha 05-05-2.006, el Tribunal fijó para el día Lunes 15-05-06, a las 10:00 a.m. la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, el cual se celebro en la fecha fijada.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo las 10:00 AM del día 15 de Mayo del año 2.006 establecido para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como está fijado por auto de fecha 05 de Mayo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la demandante SUÑIGA ALCIDES AQUILINO y su Abogada ALEXIS BENAVIDES DE LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.921 y los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: JULIA NATIVIDAD VENERO, ARGUELLO LEON ELUBIA YOLANDA y APONTE CASTILLO ANA ISABEL, quienes declararon sobre los hechos planteados.
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE.
DOCUMENTALES
La Parte demandante promovió copias certificadas de Acta de Matrimonio de los ciudadanos SUÑIGA ALCIDES AQUILINO y FIAMMA CARLENIS CAMEJO, bajo el N° 18 del Juzgado del Municipio Biruaca de Esta Circunscripción Judicial del Estado Apure y cursante en el folio 9; Acta de Nacimiento de la Adolescente: FIAMMA CARLENIS CAMEJO, bajo el N° 523 de fecha 26-07-1991, inserta bajo el folio N° 7 de los autos, cursante desde los Folios Nº 7 al 10, los cuales valoriza este Juzgado como plena prueba y da por comprobado la existencia del Matrimonio y que la cónyuge demanda es menor de edad, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, pruebas estas que valora este sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este Juicio, y así se decide.
TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testificales de los ciudadanos JULIA NATIVIDAD VENERO, ARGUELLO LEON ELUBIA YOLANDA y APONTE CASTILLO ANA ISABEL, los cuales comparecieron al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha 15-05-2006. y declararon al respecto.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió ningún tipo de prueba.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA

La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO la Segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Al analizar los hechos referentes a la Causal (Abandono Voluntario), observa este sentenciador que la misma fue demostrada por la parte demandante, por cuanto los testigos JULIA NATIVIDAD VENERO, ARGUELLO LEON ELUBIA YOLANDA y APONTE CASTILLO ANA ISABEL coinciden en manifestar en su Pregunta N° 4, Diga la Testigo Cuarta Pregunta: ¿ si sabe y le consta que FIAMMA CARLENIS CAMEJO, sin motivo justificado abandono el hogar conyugal constituido residenciándose en el hogar de su progenitora ubicado en el mismo barrio La Morenera y hasta la presente fecha no ha regresado? Contestó: si me consta. Todos los testigos son contestes en que la Ciudadana FIAMMA CARLENIS CAMEJO, sin motivo justificado abandono el hogar conyugal constituido residenciándose en el hogar de su progenitora y por lo tanto sus dichos hacen plena prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la LOPNA, evidenciándose así la prueba contundente de causal alegada (artículo 185 numeral 2°). Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano SUÑIGA ALCIDES AQUILINO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.182.741 y de éste domicilio, en contra de su legitimo cónyuge FIAMMA CARLENIS CAMEJO Venezolana, Menor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-24.539.636 y de éste domicilio, según la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haber sido demostrada y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006).-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. RAMONANTONIO RIVAS
Exp. N°: 12.634.-
CJU/RARL/Freddys.-