REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 24 DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006)

195° y 147°


Vista la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al Adolescente YULAIMA JOSEFINA RUIZ NIEVES, solicita que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de Guachara del Municipio Achaguas del este Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (32) de fecha (25-04-1994).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas de este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar 1) el numero de Cedula de Identidad de la madre de la Adolescente ciudadana CARMEN ZENAIDA CARRASQUEL NIEVES como “13.490.472” siendo lo correcto “13.938.472” 2) colocar el nombre de la madre de la Adolescente como “CARMEN ZENAIDA NIEVES” siendo lo correcto “CARMEN ZENAIDA CARRASQUEL NIEVES” 3) colocar el segundo apellido de la Adolescente como “NIEVES” siendo lo correcto “CARRASQUEL”.-
Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa efectivamente que en fecha 25-04-1.994, compareció por ante la Prefectura de Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure el ciudadano FELIX MARIA RUIZ, con la finalidad de realizar la presentación de su hija ante la autoridad respectiva, a los fines de proveerlo de sus respectivos documentos de identidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 217 ordinal primero y 235 del Código Civil incurriendo el funcionario del Registro Civil en el error de colocar 1) el numero de Cedula de Identidad de la madre de la Adolescente ciudadana CARMEN ZENAIDA CARRASQUEL NIEVES como “13.490.472” siendo lo correcto “13.938.472” 2) colocar el nombre de la madre de la Adolescente como “CARMEN ZENAIDA NIEVES” siendo lo correcto “CARMEN ZENAIDA CARRASQUEL NIEVES” 3) colocar el segundo apellido de la Adolescente como “NIEVES” siendo lo correcto “CARRASQUEL” en la partida de nacimiento, hecho este que se evidencia del documente de identidad presentado por la madre ciudadana CARMEN ZENAIDA CARRASQUEL NIEVES tal como consta en el folio dos ( 2) obviando el primer apellido de la madre, es decir contraviniendo lo establecido el articulo 235 del Código Civil: “El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos…”sin embargo el funcionario al identificarlo lo hace incorrectamente, ya que obvia el apellido de la madre (CARRASQUEL) y le coloca el segundo apellido de la madre como es el (NIEVES), hechos estos demostrables con las copias certificadas expedidas por el Registro Principal y la Prefectura de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure donde consta el error, observando este Juzgador la ciudadana CARMEN ZENAIDA CARRASQUEL NIEVES, fue debidamente presentada por su padre ciudadano JOSE LA ROSA CARRASQUEL, constando en dicha partida el nombre completo de la madre ciudadana CARMEN ELENA NIEVES por lo que debe llevar la madre los dos apellidos de sus progenitores “CARRASQUEL NIEVES” tal como lo establece el articulo 235 del Código de Civil así como el hecho de que quien hace la presentación es el padre.- Probado como ha sido lo alegado con la copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente YULAIMA JOSEFINA RUIZ NIEVES, inscrito en la Prefectura de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del este Estado Apure, Copia certificada del Acta del Registro Principal del Estado Apure y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del mencionado Adolescente, los cuales demuestran que le numero de Cedula de Identidad de la madre de la Adolescente es “13.938.472” y el nombre de la madre de la Adolescente sien do lo correcto “CARMEN ZENAIDA CARRASQUEL NIEVES” y el segundo apellido de la Adolescente como “NIEVES, en ese orden tal como lo establece el articulo 235 del Código Civil,, por lo que resulta procedente la solicitud de rectificación presentada por el procedimiento sumario de rectificación por la obviedad del caso denunciado. Y ASI SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil Venezolano..- Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente YULAIMA JOSEFINA RUIZ NIEVES. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 24 días del mes de Mayo del año 2.006.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY



Exp: N° 13.435.-
MC/ELBO/carmen.-