REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
195° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: JOSE RICARDO JIMENEZ y EUNICE ESTHER RICO CUERVO.
ACCIÓN:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los Ciudadanos: JOSE RICARDO JIMENEZ y EUNICE ESTHER RICO CUERVO, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.300.574 y V- 3.769.993, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio JULIMAR MONTILLA DE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.995 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos: “…En fecha 05 de julio de 1.986,contrajimos matrimonio civil por ante el juzgado de municipio del antes Distrito San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se desprende del acta respectiva que al presente escrito anexamos marcada con la letra “A”. Ahora bien, de nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijas de nombres: ADRIANA ESTHER y ADIA TIFFANI JIMENEZ RICO, una menor, presentadas por su legítimo padre, ya identificado, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, de acuerdo a las partidas de Nacimientos que junto al presente escrito anexamos marcadas “B” y “C”. Pero es el caso Ciudadano Juez, que la armonía conyugal de nuestro matrimonio ha quedado completamente terminada, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos desde el día 28 de Marzo del año 1.998; y en efecto, hemos permanecido separados de hecho por un lapso de tiempo superior a ocho (8) años, sin que haya mediado entre nosotros ningún tipo de reconciliación, por tanto a habido ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto es lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo legal que nos une. Fundamentamos la presente acción o solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código de Civil Venezolano.
En fecha 05-05-06, Se admitió la Solicitud de Divorcio 185-A y se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que comparezca ante este Recinto dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los Ciudadanos: JOSE RICARDO JIMENEZ y EUNICE ESTHER RICO CUERVO.
En Fecha 11-05-06, fue Notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien diligenció el día 15-05-2006, manifestó la Adolescente: ADIA TIFFANNY JIMENEZ RICO, que esta de acuerdo con la solicitud e igualmente manifestó que su hermana ADRIANA ESTHER JIMENEZ RICO, es mayor de edad y solicito suspender cantidades por concepto de Obligación Alimentaria, en virtud de que ella ya tiene una hija. A su vez, en fecha 23-05-06, compareció la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable a la presente solicitud.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 2, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadano JOSE RICARDO JIMENEZ y EUNICE ESTHER RICO CUERVO, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 44.300.574 y V- 3.769.993 según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se Decide.-------------
SEGUNDO: En cuanto a las Hnas. ADRIANA ESTHER y ADIA TIFFANI JIMENEZ RICO, este Tribunal no toma previsiones en relación a la Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas, en virtud de que la primera de las mencionadas es mayor de edad y la segunda se encuentra probado que tiene una hija y que se encuentra manumida. Así se DECIDE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 09:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N°: 13.286.-
CJU/RARL/Freddys.-
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