REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 24 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 146°
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del Año 2005, por la ciudadana: ADRIANA CAROLINA URBANO RODRIGUEZ debidamente asistida de Abogado, a favor de sus Hijos: ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO y ADRIANINA DE LOS ANGELES ALONSO URBANO (Fallecida), conjuntamente con los Hnos. ALONSO ENCISO, ALONSO DAZA y ALONSO CUBIDES, exponiendo: “Consta en anexo “A”, Original y copia fotostática para que previa su exhibición me sea devuelta la original, Declaración de Únicos y Universales Herederos, tramitada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (Exp. 474), de fecha veinte (20) de Septiembre de 2.005; donde consta nuestra condición de Únicos y Universales Herederos del decuyus Enrique Alonso Aguilera, y en virtud de ello, es por lo que a tenor del Artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a usted, en mi carácter de representante legal de mi menor hijo ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO, para solicitar, la pertinente Autorización judicial para el cobro de los beneficios sociales que le corresponden a mi menor hijo, por concepto del fallecimiento de su padre, ENRIQUE ALONSO AGUILERA, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Junio del año 2.005, tal como consta en acta de defunción que anexo “B”, en original y copia fotostática para que previa su exhibición me sea devuelta la original. Así las cosas ciudadano Juez, dado que por motivos varios, aun no se ha hecho efectivo el cobro de los beneficios sociales, que por mandato de la Ley le corresponde a mi representado, es por lo que acudo ante su autoridad a efectos de exponer y solicitar lo siguiente: En primer término, conforme a los anteriores planteamientos, en nombre de mi representado, solicito se me confiera AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, que le corresponden a mi menor hijo, producto del fallecimiento de su padre ENRIQUE ALONSO AGUILERA, todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil Venezolano, a efectos de gestionar de manera inmediata, el cobro de los beneficios sociales que le corresponden a mi menor hijo, por ante todas las instituciones que hubiere lugar, en especial por ante el Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, la Gobernación del Estado Apure y la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, por concepto de las incidencias laborales dejadas de percibir y como co-heredero de mi cónyuge fallecido, quien era su padre, por lo que respetuosamente solicito a su autoridad, en nombre de mi representado, se sirva librarme autorización expresa para retirar la proporción de la cantidad de las prestaciones que le corresponde a mi representado como causahabiente, cantidad ésta que forma parte del total que por derecho les corresponde a los únicos y universales herederos de mi cónyuge, entre los cuales me encuentro como co-administradora de los bienes de mi cónyuge fallecido y por tener vacación hereditaria conforme a lo sancionado en la norma.
En segundo término, a los solos efectos de retirar de la sede del Banco Banesco, agencia San Fernando, cuenta corriente N° 134-0423-2-8-4231004136 y Banco Carona, Agencia San Fernando, cuenta de Ahorros N° 4521555104, la cuota parte del dinero que le corresponde a mi menor hijo como coheredero del causante, solicito en éste acto, se sirva oficiar a dichas instituciones bancarias, a efectos de solicitar el Estado Actual de las cuentas señaladas, para los fines legales requeridos.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de de sus Hijos: ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO y ADRIANINA DE LOS ANGELES ALONSO URBANO (Fallecida), conjuntamente con los Hnos. ALONSO ENCISO, ALONSO DAZA y ALONSO CUBIDES la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADRIANA CAROLINA URBANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.756.243 Para que gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento del De Cujus ENRIQUE ALONSO AGUILERA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-9.591.817.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de menores de edad. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 546.-
CJU/RARL/Freddys.-
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