REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194 y 147
SENTENCIA DE GUARDA:
DEMANDANTE:
Padre: HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, Educador Terapeuta, titular de la Cédula de Identidad N° 3.768.554 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero.-
DEMANDADA:
MARIA TERESA ROVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.070 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
NIÑO: HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO.-
ACCION:
DEMANDA DE GUARDA
NARRATIVA
En fecha 14 de Junio del año 2.005, el ciudadano HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO debidamente asistido por el Defensor Público Décimo Primero, formula demanda de Revisión de Guarda, contra la ciudadana MARIA TERESA ROVERO LUGO, a favor del niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO.-
En fecha 22-06-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación a la ciudadana MARIA TERESA ROVERO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Guarda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó practicar Informe Social en el hogar de ambos progenitores, comisionando para ello al Servicio Social de este Despacho el cual corre inserto del folio 201 al 206 de los autos; de igual manera se acordó realizar evaluaciones Psiquiátricas al grupo familiar, las cuales constan a los folios 213 y 214, para lo cual se comisionó al Dr. ELIO MARTINEZ, se ordenó practicar examen médico al niño HUMBERTO JOSE PINTO, a fin de determinar su estado de salud y verificar si presenta cuadro de desnutrición, el cual riela al folio 226, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 11-07-2.005, la ciudadana MARIA TERESA ROVERO consigna escrito de contestación a la demanda debidamente asistida por la Abg. MARLENE L. MENDOZA R., el cual riela con sus recaudos anexos a los folios 162 al 186.-
En fecha 21-07-2.005, comparece el ciudadano HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, debidamente asistido por el Defensor Público Décimo Primero y consigna escrito de promoción de pruebas con sus recaudos anexos, el cual corre inserto del folio 188 al 193.-
En fecha 01-08-2.005, se fijó entrevista conjunta entre las partes, la Fiscal sexta del Ministerio Público y la Juez del Despacho, quienes comparecieron en fecha 28-09-05, no llegando a ningún acuerdo tal como se observa en acta inserta al folio 222.-
En fecha 14-12-2.005 el Tribunal Decretó la Reposición de la causa, al estado de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la parte demandada, ciudadana MARIA TERESA ROVERO LUGO.-
En fecha 20-12-2.005 se acordó oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Fernando y a la Fundación Municipal Bolivariana de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA), con la finalidad de informar con relación a las Medidas de Protección decretadas y los resultados de las investigaciones correspondiente con los ciudadanos MARIA TERESA ROVERO y HUMBERTO JOSE PINTO.-
En fecha 14-03-2.005 el ciudadano HUMBERTO PINTO debidamente asistido por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero consigna mediante escrito, documentos probatorios que rielan del folio 244 al 248.-
En fecha 18-05-2.006, se recibió copia del expediente llevado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, relacionado con las partes involucradas en el presente juicio.-
MOTIVA:
La presente demanda de Guarda se encuentra fundamentada en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 358 Ejusdem.-
Siendo la oportunidad legal para Decidir este Tribunal observa:
La presente solicitud se inicia por solicitud de Guarda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, debidamente asistido por el Defensor Público Décimo Primero en contra de la ciudadana MARIA TERESA ROVERO LUGO, a favor del niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO, la cual tiene por objeto establecer judicialmente la Guarda del niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO antes mencionado, quién cuenta en la actualidad con la edad de cuatro (04) años.- La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 360 las preferencias que debe tomar en consideración el Juez para otorgar la Guarda de los niños menores de siete (07) años en caso de que exista desacuerdo entre los padres, preferencia ésta que recae en la madre, excepto en los casos en que ésta no sea titular de la Patria Potestad o que por razones de salud o de seguridad resulte conveniente que separen temporal o indefinidamente de ella, o cuando afecta su Interés Superior.-
En el presente caso aún cuando la parte demandante no está de acuerdo en que la madre ejerza la Guarda del niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO, tampoco demostró que la ciudadana MARIA TERESA ROVERO LUGO no se encuentra apta para ejercer la Guarda, o que su ejercicio afecte el Interés Superior del niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO, y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En el acto de contestación de la demanda la ciudadana MARIA TERESA ROVERO niega, rechaza y contradice que su persona haya sufrido algún trastorno emocional, o que su hijo se encuentre mal alimentado, igualmente niega, rechaza y contradice que su hijo haya sufrido algún daño de carácter físico o agresivo de su parte, que ha procurado la mejor atención para su hijo para su mejor estabilidad emocional en un ambiente grato y apacible para su mejor desarrollo psico-emocional, de igual manera niega, rechaza y contradice que le haya negado a su hijo el derecho de compartir con su legítimo padre, que es falso su hijo se encuentre en estado de abandono, solo lo deja en la guardería en sus horas laborales; finalmente la parte demandada solicitó al Tribunal oficiar a los diferentes órganos jurisdiccionales a fin de informar con relación a las denuncias interpuestas por su persona en contra de la parte actora.-
Ahora bien, nuestra Constitución Bolivariana en sus artículos 75 y 76, consagran los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, obligación irrenunciable e indeclinable de los padres de criar a sus hijos y el derecho que tienen estos de vivir y ser criados en el seno de su familia de origen, impidiendo de esta forma la crianza de los hijos por terceros, principio este desarrollado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, denominado “Derecho a conocer a sus padres y a ser criados por ellos”.-
De igual manera la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en fecha 27-07-2.005, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita al Tribunal se procediera a celebrar entrevista conjunta entre las partes con el fin de instarlos a cumplir con la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicitó suspender el Régimen de Visitas a favor del padre hasta tanto se determine que el padre tiene las condiciones necesarias para brindarle a su hijo un ambiente de amor y protección que garanticen la seguridad emocional y física del referido niño ya que el mismo para la fecha aún era amamantado y el pernoctar con el padre limita esta situación.-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- La parte demandante promovió copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo habido en su unión concubinaria, inserta en los folios 4, la cual valora este Juzgado como plena prueba y da por comprobado la existencia de la filiación entre el demandante y el niño sujeto de la presente causa.-
2.- Documentos insertos del folio 6 al folio 21 se desechan por ser supuestos tratamientos realizados por el mismo demandante, quién no se desempeña como profesional de la Medicina.-
3.- La foto del niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO inserta al folio 22 no se valora por cuanto no aporta ningún elemento que ayude a esclarecer sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, y así se Decide.-
4.- Los exámenes, informes médicos y récipes insertos del folio 24 al folio 39 se desechan por ser documentos emanados de terceros, los cuales tenían que ser RATIFICADOS en el juicio a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-
5.- Los documentos insertos del folio 41 al 74, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto los mismos se refieren al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, la cual no guarda ninguna relación con el presente juicio y es parte de las obligaciones del demandante para con su hijo.-
6.- Los documentos insertos a los folios 76, 78 y 80 no son valorados por este Sentenciador por considerarse impertinentes y no guardar relación con la causa.-
7.- Los documentos insertos del folio 82 al 89, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto los mismos se refieren a gastos extras y cumplimiento de la Obligación Alimentaria, la cual no guarda ninguna relación con el presente juicio y es parte de las obligaciones del demandante para con su hijo.-
8.- Los documentos promovidos con el escrito de pruebas corrientes a los folios 94 al 155, se desechan por cuanto son copias fotostáticas de los recaudos consignados con el libelo de la demanda.-
9.- Informe médico inserto al folio 190 se desecha por ser documento emanado de terceros, el cual tenía que ser RATIFICADO en el juicio a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-
10.- Recibos insertos a los folios 191 al 193 este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto los mismos se refieren al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, la cual no guarda ninguna relación con el presente juicio y es parte de las obligaciones del demandante para con su hijo.-
11.- Informe médico en copia fotostática emanado del Departamento de Pediatría del Hospital Dr. “Pablo Acosta Ortiz”, en el cual se desprende que el niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO tiene un estado nutricional normal, con talla adecuada a la edad, y aún cuando se observa que el referido niño posee ANEMIA Normocitica Hipocromica, es un estado normal que no amerita que la madre sea privada de la guarda y custodia de su hijo.- Folio 224.-
12.- Los documentos insertos del folio 243 al 247, se desechan por haber sido consignados extemporáneamente.-
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1.- La copia fotostática simple de la Medida de Protección inserta al folio 166 dictada por el órgano administrativo Consejo de Protección, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, la cual no fue impugnada por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-
2.- Copia fotostática del acta de denuncia Nº 206-04 llevada a cabo por la sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, copia fotostática de la citación librada contra el demandante, por la Fundación Municipal Bolivariana de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA), oficio de comparecencia Nº 04-F1-S/N-03 librado contra el ciudadano HUMBERO PINTO, por la Fiscalía Primera del Estado Apure, oficios emanados del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente para reconocimiento médico legal a la ciudadana MARIA TERESA ROVERO y el niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO en virtud de haber sido víctimas de maltratos físicos y presunto abuso sexual respectivamente, insertos del folio 166 al 171, se valoran como plena prueba, ya que se evidencia las diferentes denuncias interpuestas por la parte demandada en contra de su exconcubino por diferentes motivos.-
3.- Los documentos insertos del folio 172 al 186, se desechan por esta Juzgadora por cuanto forman parte del expediente Nº 9.029 de la nomenclatura de esta Sala en el juicio de Obligación Alimentaria, no guardando ninguna relación con la presente causa.-
Los mencionados documentos prueban de que existen conflictos personales entre los cónyuges relacionados con su relación de pareja.-
ANALISIS PROBATORIO DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL
1.- Informe social practicado por la Lic. MERY FARFAN, trabajador social de este Tribunal, en el cual se desprende que el niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO, permanece bajo los cuidados y atenciones de la madre, quién aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, asiste a un hogar de “cuidado diario” por la situación laboral de la madre, se deja entrever el conflicto existente entre los progenitores del niño que nos ocupa, el cual podría afectar emocionalmente el desarrollo integral del mencionado niño.-
2.- Evaluaciones Psiquiátricas elaboradas al grupo familiar por el Dr. ELIO MARTINEZ, en el cual se evidencia el normal apego del niño con su madre y el conflicto de pareja existente entre los padres, no evidenciándose que exista algún impedimento para que la madre siga ejerciendo la Guarda de su hijo.-
3.- Informe médico emanado del Departamento de Pediatría del Hospital Dr. “Pablo Acosta Ortiz”, en el cual se desprende que el niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO tiene un estado nutricional normal, con talla adecuada a la edad, y aún cuando se observa que el referido niño posee ANEMIA Normocitica Hipocromica, dicho estado de salud normal que no amerita que la madre sea privada de la guarda y custodia de su hijo, por el contrario el padre debe colaborar con la alimentación, medicina y servicios médicos a favor de su hijo.- Folio 226.-
4.- Copia certificada del expediente administrativo inserto del folio 251 al 264, llevado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, en el cual se evidencia las denuncias realizadas por ambas partes, la Medida de Protección Decretada por el mencionado Consejo, así como también se observa a través del Informe Social elaborado por el referido órgano administrativo los continuos maltratos físicos, verbales y psicológicos del padre hacia la madre delante del niño, incluso llegando a mover autoridades competentes para la entrega del niño por parte del padre a la madre, recomendando terapia familiar a los padres, y evitar los conflictos delante del niño; así mismo se evidencia oficio S/N de fecha 25-12-2.004, librado por el Consejo de Protección ordenando el reconocimiento médico legal a la ciudadana MARIA TERESA ROVERO LUGO y el reconocimiento realizado al niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO por el Departamento de Ciencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, el cual arrojó un resultado normal.-
Ahora bien, una vez determinados los limites de la controversia y el cúmulo probatorio aportados por las partes y requerido de forma oficiosa por este Tribunal, esta Juzgadora pasa a determinar lo que decidirá en la parte dispositivo del presente fallo, observando quién aquí Decide que en materia de Guarda se encuentra expresamente previsto la posibilidad de Revisar las decisiones dictadas en tal materia, ya que los hechos que se comprueban pueden ser y son totalmente mutables, es decir, varían y se modifican con el tiempo, por lo que la presente solicitud para el conferimiento de la Guarda al ciudadano HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO de su hijo HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO, es admisible de conformidad con lo pautado en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo no se demostró que sea necesario privar a la madre de la Guarda de su hijo, por el contrario, el padre debe coadyuvar con la madre en el ejercicio de dicha Guarda a favor de su hijo, por lo tanto no fue probado en autos de que la madre no se encuentra apta para ejercer la Guarda de su hijo, o que su ejercicio afecte el Interés Superior del niño HUMBERTO JOSE PINTO ROVERO, y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ejercicio GUARDA intentara el ciudadano HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, Educador Terapeuta, titular de la Cédula de Identidad N° 3.768.554 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero.-
SEGUNDO: Se DECRETA la GUARDA y CUSTODIA del niño HUMBERTO JOSE PINTO, a la madre ciudadana MARIA TERESA ROVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.070.-
TERCERO: Se exonera de Costa a la parte perdidosa por ser una materia eminentemente social.-
CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese las Boletas correspondientes.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 25 días del mes de Mayo del año 2.006.- Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY
MC/homer
Exp. Nº 12.129.-
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