REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la adolescente YURAIMA MARILIN PEÑA RODRIGUEZ, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de las Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, anotada bajo el Nº 51, de fecha 06-05-1.993, alega el representante que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco el segundo nombre de la adolescente como “MARIRIN”, siendo lo correcto “MARILIN”. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1.-Consta en Partida de nacimiento inserta en los libros de registro bajo el Nº 51 de fecha 06-05-1.993, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente a la adolescente YURAIMA MARILIN PEÑA RODRIGUEZ, en la cual consta que es hija de los ciudadanos ALCIDES RAMON PEÑA y LISBER MARIELA RODRIGUEZ, quedando demostrado que se trata de un error material de transcripción cometido por el funcionario de registro civil que levanto la partida de nacimiento de la adolescente YURAIMA MARILIN PEÑA RODRIGUEZ, por lo que resulta procedente ordenar su corrección de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del código de procedimiento civil Y ASI SE DECLARA..- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la adolescente YURAIMA MARILIN PEÑA RODRIGUEZ y para que en lo sucesivo el segundo nombre de la adolescente se escriba como “MARILIN” y no “MARIRIN”, siendo en consecuencia el segundo nombre de la mencionada adolescente “MARILIN”.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Mayo del año 2.006.-
El Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Exp. Nº 13.213
Sore.-
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