REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 2.-
196° y 147°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por el Abg. WILFREDO ANTONIO MITTILO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.962, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHONNY FERNANDO NIEVES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.359.225, tal como consta en los folios 5, 6 y 7 de las actuaciones poder especial otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 09 de Marzo de 2006, documento N° 66, tomo 18, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, la cual solicita se declare a los ciudadanos NIEVES ACOSTA GRISMILDA JOSEFINA, NIEVES ACOSTA JHONNY FERNANDO, NIEVES ACOSTA JHOANDER FERNANDO, NIEVES ACOSTA ALEXANDER FERNANDO todos mayores de edad y NIEVES ACOSTA JESUS NAZARETH, menor de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía el nombre de FELIX FERNANDO NIEVES, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en esta ciudad de San Fernando de Apure, el día 04 de Febrero de 2006.- En fecha 09-03-2.006, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En fecha 02-05-2.006, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 25 de las presentes actuaciones. En fecha 09-05-06, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico emite Opinión Favorable en la presenta causa. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: HERRERA JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.423 y el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.513.077, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus NIEVES FELIX FERNANDO, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” la adolescente NIEVES ACOSTA JESUS NAZARETH, venezolana, menor de edad, conjuntamente con los ciudadanos; NIEVES ACOSTA GRISMILDA JOSEFINA, NIEVES ACOSTA JHONNY FERNANDO, NIEVES ACOSTA JHOANDER FERNANDO, NIEVES ACOSTA ALEXANDER FERNANDO, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 05 al 12 de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Sala de Juicio N° 2 y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente NIEVES ACOSTA JESUS NAZARETH, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.232.167, conjuntamente con los ciudadanos; NIEVES ACOSTA GRISMILDA JOSEFINA, NIEVES ACOSTA JHONNY FERNANDO, NIEVES ACOSTA JHOANDER FERNANDO, NIEVES ACOSTA ALEXANDER FERNANDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.218.919, 15.359.225, 16.512.225 y 18.993.295. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus FELIX FERNANDO NIEVES, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles como Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 624 CJU/RARL/miglays.-
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