REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

195º y 147º

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO:

DEMANDANTE:
VIOLETA LETICIA MEJIAS URRUTIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.342.002 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
Abg. JOSE CUPERTINO CORDOVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.204.-
DEMANDADO:
MARTIN JESUS GORDILLO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.144.660
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana VIOLETA LETICIA MEJIAS URRUTIA, identificada en autos, asistido por el Abogada: JOSE CUPERTINO CORDOVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.204 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos: Contraje Matrimonio civil en fecha 24 de Febrero del año 2.000, con quien es hoy mi legítimo esposo, ciudadano MARTIN JESUS GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.660; de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuya acta de matrimonio, acompaño al presente libelo en original, marcada con la letra “A”. es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal, en sus primeros meses, se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua reinando la paz y la armonía hogareña por algún tiempo; sin embargo en forma inesperada, se suscitaron algunas desavenencias, las cuales se hicieron insoportable al extremo de hacer imposible la vida en común. Ya que la situación se ha tornado difícil, además ha tomado mi esposo la determinación de marcharse del hogar en fecha 15 de Agosto del año 2.004, en este ínterin de tiempo he tratado de rehacer nuestro matrimonio y ha sido imposible, lo que me ha hecho tomar la determinación de marcharse del hogar en fecha 15 de Agosto de 2.004, en este ínterin de tiempo he tratado de rehacer nuestro matrimonio y ha sido imposible, lo que me ha hecho tomar la determinación de ocurrir ante s u competente autoridad a objeto de solicitarle declare el divorcio. De ésta unión hemos procreado tres hijos, los cuales llevan por nombre: JENNIFER ANDREINA GORDILLO MEJIAS de 05 años de edad, MARTÍN JESUS GORDILLO MEJIAS y JOSELINE KATHERINE GORDILLO MEJIAS, quien actualmente convive conmigo. En razón de lo expuesto, es por lo que ocurro formalmente ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago, por Divorcio al Ciudadano: MARTIN JESUS GORDILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.660 por haberme abandonado deliberadamente.
En fecha 29-11-2.005 se admitió dicha demanda, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandad, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02-12-2005, fue consignada debidamente firmada Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público debidamente firmada. Igualmente en fecha 13-12-2.005, fue consignada Boleta de Emplazamiento librada al Ciudadano: MARTIN JESUS GORDILLO, debidamente firmada.-
En fecha 15-02-2006, siendo la oportunidad y hora señalada para el Primer Acto Conciliatorio compareciendo la parte demandante quién insistÓ en la demanda y en el procedimiento incoado hasta su sentencia definitiva. Igualmente se dejó constancia que no compareció la parte Demandada.
En fecha 04-07-2.005, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado MARTIN JESUS GORDILLO quien no compareció.
Concluida las horas de despacho del día 11-04-06, se dejó constancia que la Ciudadana: MARTIN JESUS GARDILLO, no dio formal contestación a la presente demanda.
En Fecha 17-04-2.006, el Tribunal fijó para el día Jueves 27-04-06, a las 10:00 a.m. la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, el cual se celebro en la fecha fijada.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo las 10:00 AM del día 27 de Abril del año 2.006 establecido para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como está fijado por auto de fecha 17 de Abril del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la demandante MIJAS DE GORDILLO VILETA LETICIA asistida por el Abogado JOSE CUPERTINO CORDOVA y los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos BASTARDO WILSON JOSE y SOL YARISMA UVIEDO HERRERA, quienes declararon sobre los hechos planteados.
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE.
DOCUMENTALES

La Parte demandante promovió copias certificadas de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARTIN JESUS GORDILLO y VIOLETA LETICIA MEJIAS URRUTIA, bajo el N° 50 de la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y cursante en el folio 3, Acta de Nacimiento de los Hnos. JENNIFER ANDREINA, MARTIN JESUS y JOSELINE KATHERINE GORDILLO MEJIAS bajo los N° 3.362, 1.508 y 1.912 respectivamente todas Expedidas por la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, cursante en los Folios Nº 4, 5 y 6, los cuales valoriza este Juzgado como plena prueba y da por comprobado la existencia del Matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandado y los hijos de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, pruebas estas que valora este sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este Juicio y de la filiación de su hijo habido entre ellos, y así se decide.
TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testificales de los ciudadanos BASTARDO WILSON JOSE y SOL YARISMA UVIEDO HERRERA, los cuales comparecieron al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha 27-04-2006. y declararon al respecto.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió ningún tipo de prueba.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA

La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO la Segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Al analizar los hechos referentes a la Causal (Abandono Voluntario), observa este sentenciador que la misma fue demostrada por la parte demandante, por cuanto los testigos BASTARDO WILSON JOSE y SOL YARISMA UVIEDO HERRERA coinciden en manifestar en sus Preguntas N° 2, 3, 4 y 5, Diga el Testigo Segunda Pregunta:¿Si sabe y le consta que el Ciudadano MARTÍN GORDILLO abandonó a su familia y como?. Contesto: Si me consta, como a mediados del año 2.004, por peleas entre ambos cónyuges. Tercera Pregunta ¿si le consta que en la actualidad los mencionados cónyuges cohabitan entre si.? Contesto: no, si me consta. Cuarta Pregunta: ¿ si sabe y le consta donde habita actualmente la Ciudadana: VIOLETA LETICIA MEJÍAS URRUTIA? Contestó: En la calle Zaramia, en la casa de la mama. Quinta Pregunta: Diga el Testigo ¿ si sabe y le consta donde habita actualmente el Ciudadano: MARTÍN JESUS GORDILLO? Contestó: En el Barrio Jaime Lusinchi en la casa de la familia de él. Todos los testigos son contestes en declarar que como a mediados del año 2.004 el cónyuge MARTÍN JESUS GORDILLO, de manera voluntaria, y por lo tanto sus dichos hacen plena prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la LOPNA, evidenciándose así la prueba contundente de causal alegada (artículo 185 numeral 2°). Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana VIOLETA LETICIA MEJIAS URRUTIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.342.002 y de éste domicilio, en contra de su legitimo cónyuge MARTIN JESUS GORDILLO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.144.660 y de éste domicilio, según la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haber sido demostrada y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la guarda de los Hnos. JENNIFER ANDREINA, MARTIN JESUS y JOSELINE KATHERINE GORDILLO MEJIAS a la madre ciudadana VIOLETA LETICIA MEJIAS URRUTIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Se Establece un régimen de visitas amplio y sin restricciones a favor del padre de los indicados niños y la madre esta en la obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaría se ratifica la fijada de manera Provisoria en el Auto de Admisión de la presente Demanda en fecha 29-11-05 en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Igualmente Aportes Extras en los meses de Diciembre por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) y Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) cada uno para cubrir gastos ocasionados por los hermanos por inicio de Actividades Escolares y en el mes de Diciembre por motivo de festividades navideñas.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006).-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. RAMONANTONIO RIVAS
Exp. N°: 12.506.-
CJU/RARL/Freddys.-