REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO Nº 2.

195º y 147º

Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos; CARMEN SUBDELIA HERRERA SALINAS y JOSE ALONSO ESCALANTE ARANGURE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.707.811 y V-11.753.403, plenamente identificados en autos, padres biológicos del niño MAIKOL ALONSO ESCALANTE, Quienes convienen en los siguientes términos; Se aumenta la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, mas la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) como aportes extras los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros existente en el Banco de Venezuela signada bajo el Nº 466-0040127, a favor del niño en referencia mas el 50% de los gastos de medicinas, útiles escolares y vestidos Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: CARMEN SUBDELIA HERRERA SALINAS y JOSE ALONSO ESCALANTE ARANGURE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.707.811 y V-11.753.403, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


El secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.

El secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. Nº 13.100.-
CJU/RRL/Miriam.-