REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO Nº 2.

195º y 147º

Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos; PALUMBO BOLIVAR NELSON EUCLIDES y CORTEZ YULIAMA RAMONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.876.956 y V-9.877.480, plenamente identificados en autos, padres biológicos de los Hnos. PALUMBO CORTEZ, Quienes convienen en los siguientes términos; El padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría mas DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de atraso hasta cubrir la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo) los cuales serán cancelados a partir del 30-05-06, siendo la cancelación total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros existente en el Banco Banfoandes signado bajo el Nº 0007-0051-73-0010038784 a favor de los citados Hnos. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: PALUMBO BOLIVAR NELSON EUCLIDES y CORTEZ YULIAMA RAMONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.876.956 y V-9.877.480, conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.

El secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. Nº 10.610.-
CJU/RRL/Miriam.-