REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO Nº 2.

195º y 147º

Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos; MORALES DE CEBALLOS ROSA DEL CARMEN y CEBALLOS RATTIA JOSE FELIBERTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.271.992 y V-11.762.554, plenamente identificados en autos, padres biológicos del niño CEBALLOS MORALES LEONARDO JOSE, Quienes convienen en los siguientes términos; El padre se compromete a cancelar la Obligación Alimentaría en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mas la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) hasta cubrir el atraso de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) hasta ponerse al día siendo cancelado todos los 15 quince y ultimó de cada mes. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana antes mencionada para aperturar cuenta en el Banco Banfoandes a favor del niño en referencia. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: MORALES DE CEBALLOS ROSA DEL CARMEN y CEBALLOS RATTIA JOSE FELIBERTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.271.992 y V-11.762.554, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.

El secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. Nº 11.602.-
CJU/RRL/Miriam.-