REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 05 DE MAYO DEL AÑO (2006).-
195° y 147°
Visto la manifestación de voluntad en el Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: PRIETO PAEZ ANDRES ELOY y PEREZ PEREZ JOHANNA DEL CARMEN, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.904.926 y 15.144.140, Padres del Niño: JHOAN ANDRES PRIETO PEREZ, donde expresan: “Manifestamos al Ciudadano Juez que el accionada ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales en efectivo y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en ticket de alimentación a partir del 30-05-06. Igualmente acuerdan que el bono de Fin de año se estipula en la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y en el mes de Marzo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). La segunda de las nombradas manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y solicitan la homologación de Ley”. Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho Convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 12.786.-
CJU/RARL/Freddys.-