LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE FRANCISCO SOLANO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.349.800, debidamente asistido por la abogado en ejercicio legal FLOR CHIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.927 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, recibido en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil seis (2.006), en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día dieciseis (16) de Agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), siendo hijo de la ciudadana FRANCISCA RAMONA SOLANO (difunta), y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Del mismo modo corre inserta a las actas que conforman el presente expediente certificado de nacimiento y de bautizo, expedida por la diócesis de San Fernando de Apure, así como también constancia emanada de la Onidex-Apure, de la cual se evidencia que el solicitante es hijo de la ciudadana FRANCISCA RAMONA SOLANO. Igualmente fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos AMADO REINA MARTINEZ y MANUEL JOSÉ MARTINEZ, quienes ratificaron los señalamientos indicados por el solicitante en su escrito libelar.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE FRANCISCO SOLANO, quien nació en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día dieciséis (16) de Agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), y es hijo de la decujus FRANCISCA RAMONA SOLANO. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ya mencionado ciudadano en los libros de nacimientos respectivos una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.





Exp. N° 14.741
AHZ/at/carlos.