LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

En fecha nueve de mayo del año dos mil cinco (09/05/2005), los ciudadanos Francisco Javier Nieves y Lervis Liseth Flores Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.558.315 y V-17.200.055, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Crepsi Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.193, instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 16 de diciembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 117. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 11 de los corrientes, los ciudadanos Francisco Javier Nieves y Lervis Liseth Flores Fernández, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 17 del presente mes y año, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO:


Al folio 08 del presente expediente, corre inserta boleta de notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público; transcurridos los días correspondientes para su opinión, y por cuanto la misma no realizó objeción alguna, este Tribunal infiere la opinión favorable sobre la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges Francisco Javier Nieves y Lervis Liseth Flores Fernández, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure el día 16 de diciembre de 2.000, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada, N° 117, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veinticuatro días del mes de mayo del presente año dos mil seis (24/05/2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Anaíd Hernández Zavala
La Secretaria,


Abg. Auri Torres Lárez














Exp. N° 14.535.
ACHZ/ATL/Mílvida.