LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
PARTE DEMANDANTE: ANGELA DE JESUS CORONADO DE APONTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO APONTE.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 14.541.
En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco (2005), la ciudadana ANGELA DE JESUS CORONADO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.345, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA F. CASTILLO F., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 48.708, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano JOSE ALFREDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.323, y domiciliado en el Municipio Guasimal fundo “Merecurote”, Estado Apure, basada en la causal tercera del artículo l85 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Camejo, Municipio San Juan de Payara del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva copia del acta de matrimonio que consignó marcada con la letra “A”, signada con el N° 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios; que su vida conyugal, en sus primeros años, se desenvolvió dentro de un plano de armonía, reinando la paz hogareña por mucho tiempo, cumpliendo cada uno con lo deberes y obligaciones conyugales, que sin embargo en forma inesperada, empezaron a suscitar en el seno familiar desavenencias, peleas, insultos, celos, lesiones verbales, que fueron creciendo cada día, situaciones insoportables por las peleas diarias, las ofensas, donde se llegó a perder el respeto, al extremo de no poder compartir mas la vida en común, siendo cada vez mas la situación se agravaba, se perdió el respeto, comenzó el abuso y el comportamiento mutuo no era el normal; que además su conyuge dejó de cumplir con sus deberes y obligaciones que comprende el matrimonio; motivo por lo que la demandante ciudadana ANGELA DE JESUS CORONADO DE APONTE, tomó la decisión de mudarse de la casa que compartían en unión matrimonial. Admitida la demanda en fecha 11-05-05; en la oportunidad de la citación del demandado el mismo se dio por citado voluntariamente en fecha 18-07-05 y renunció al termino de distancia; en fecha 16-05-05 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público; en la oportunidad fijada para el primer Acto Conciliatorio, Segundo Acto Conciliatorio y Contestación a la demanda, actos a los cuales sólo compareció la demandante asistida de abogado. Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte demandante las promovió. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La acción intentada, se basa en la causal tercera (3°) del artículo l85 del Código Civil, o sea, los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Por cuanto en autos se evidencia, que el demandado JOSE ALFREDO APONTE, quien se dio por citado voluntariamente, no compareció a ninguno de los actos procesales efectuados, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, por lo que correspondía a la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, demostrar los hechos por ella esgrimidos. Igualmente se observa que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda, como es los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común; lo que se evidencia del hecho que promovió la prueba testimonial para demostrar sus alegatos, razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por la ciudadana ANGELA DE JESUS CORONADO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.158.345 y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.158.323 y de este domicilio, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195°, de la Independencia y 147°. De la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURY Y. TORRES
En la misma hora y fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. AURI TORRES LAREZ
AHZ/ATL/mhg.
Exp. N° 14.541.
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