REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 10 DE MAYO DE 2.006.
196° Y 147°

Por recibido y vista la diligencia presentada por el Abg. JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado N° 20.868 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA SILVANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.874.645 parte demandante y el Abg. OCTAVIO J. BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 16.199 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.213.326 parte demandada, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 06 del expediente, presentado por los ciudadanos antes identificados quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quien ofrece al demandante lo siguiente: 1.- Que el demandado conviene en la intimación incoada en su contra por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), 2.- El demandante conviene en reducir un diez por ciento (10%) del monto de la cantidad intimada, por lo que esta quedaría en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.620.000,00), de acuerdo al derecho de retasa, 3.- El demandante reconoce que el demandado entregó a la ciudadana MARIA SILVANA SALAZAR, por concepto de depósito las cantidades siguientes: a) En fecha 22-05-2002 el monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); b) en fecha 21-06-2002 la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); c) En fecha 04-02-2003, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 430.500,00); la sumatoria de los tres depósitos alcanza la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.210.500,00); 4.- El demandante conviene en compensar hasta el monto indicado en la cláusula segunda de la presente transacción. En consecuencia el demandado sólo deberá cancelar la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 409.500,00) por concepto de Intimación; 5.- El demandado acepta la compensación hasta los montos anteriormente expresados y cancela en el mismo acto al demandante quien recibe dinero en efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 409.500,00).

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora Abg. JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado N° 20.868 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA SILVANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.874.645 parte demandante y el Abg. OCTAVIO J. BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 16.199 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.213.326 parte demandada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

DRA. GRACIELA TORREALBA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA,

DRA. GRACIELA TORREALBA






Mariela.-
EXP. Nº 5.040





ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por la parte actora Abg. JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado N° 20.868 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA SILVANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.874.645 parte demandante y el Abg. OCTAVIO J. BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 16.199 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.213.326 parte demandada en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA






Mariela.-