LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha 03 de Mayo de 2003, los ciudadanos PULIDO NEOMAR JESUS y BOLIVAR VAZQUEZ ARIANNIS SOREL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.640.729 y 13.255.693 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 94.205, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 28 de Diciembre del año 2001, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 107. En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. En esa misma fecha se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio público el cual se dá por notificado según folio 8 del expediente. En fecha 28 de junio de 2005, la juez que suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo este auto revocado en fecha 08 de Julio de 2005, en la cual se ordena notificar a las partes y al fiscal del Ministerio Público, dándose por notificado del abocamiento en fecha 18 de julio de 2005. En fecha 03 de Agosto de 2005 compareció el ciudadano NEOMAR JESÚS PULIDO y se dio por notificado del abocamiento y en fecha 27 de septiembre de 2005, la ciudadana BOLIVAR VAZQUEZ ARIANNIS SOREL se dio por notificada del abocamiento. En fecha 19 de octubre e 2005, se reanudó el presente proceso. En fecha 26-10-2005 compareció el ciudadano PULIDO NEOMAR JESUS y solicitó la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna. En fecha 03 de mayo de 2005, compareció la ciudadana BOLIVAR VAZQUEZ ARIANNIS SOREL y se dio por notificada de la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges PULIDO NEOMAR JESUS y BOLIVAR VAZQUEZ ARIANNIS SOREL, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


GRACIELA TORREALBA



En esta misma fecha, siendo la 10:45 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.



LA SECRETARIA,


GRACIELA TORREALBA


ardo




GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4612 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos PULIDO NEOMAR JESUS y BOLIVAR VAZQUEZ ARIANNIS SOREL, Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Mayo de 2006. AÑOS. 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


LA SECRETARIA,


GRACIELA TORREALBA


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