LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 13 de Octubre de 2.004, los ciudadanos LUCIO ARCANTARO CORDOBA Y NORIS YUDHIT CARBALLO LARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.191.216 y 10.618.199 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado ELIAS GUALDRON AGUILERA, Inpreabogado Nros. 38.930, introdujeron SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 18 de Julio del año 2.003, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 87; todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 04 de Julio de 2.005.
Al folio 32 del presente expediente, cursa escrito presentado por ante este Despacho por los ciudadanos LUCIO CORDOBA Y NORIS CARBALLO, quienes solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges LUCIO ARCANTARO CORDOBA Y NORIS YUDHIT CARBALLO LARA, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
EXP. Nº 4.868
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia cursante en el expediente Nº 4.868 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos LUCIO ARCANTARO CORDOBA Y NORIS YUDHIT CARBALLO LARA. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
|