REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 18 del cuaderno separado, suscrita por el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA, con el carácter de parte demandante, quien solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurado en contra de la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO Y OTROS, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se archive el expediente en su oportunidad legal.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano Abog. RUBEN MARTIN ALIZA, con el carácter de demandante, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Doce (12) días del Mes de Mayo del Año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


PEDRO R. SOLORZANO MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


PEDRO R. SOLORZANO MARTINEZ.



SNDER/cecilia.-
EXP. Nº 462
PEDRO R. SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el ciudadano Abog. RUBEN MARTIN ALIZA, con el carácter de demandante, que contiene el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurado en contra de la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO Y OTROS, en la causa signada con el Nº 462 (cuaderno separado). Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



EL SECRETARIAO ACCIDENTAL


PEDRO R. SOLORZANOMARTINEZ









Cecilia.-